Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 13 de Mayo de 2019, expediente FCB 011010054/2010/CA001

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Expte. N° FCB 11010054/2010/CA1 AUTOS: “A.M.A. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

En la ciudad de Córdoba, a 13 días del mes de Mayo del año dos mil diecinueve, reunida en Acuerdo la S. “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “ALFARO, M.A. c/ANSeS s/Reajustes Varios” (Expte. FCB 11010054/2010/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte demandada en contra de la Sentencia de fecha 2 de diciembre de 2014, dictada por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba que, en lo pertinente, decidió hacer lugar a la demanda interpuesta por la actora, reconocer el derecho del actor al reajuste de su haber previsional conforme a las pautas expresadas en los considerandos pertinentes y ordenar a la A.N.S.E.S practique las liquidaciones respectivas. Que en cuanto a la tasa de interés aplicable a las diferencias resultantes, ésta será la de la Tasa Pasiva Promedio que publica el Banco Central de la República Argentina con más el 1% mensual a partir de enero del 2008 hasta su efectivo pago.

Con costas en el orden causado.

Puestos los autos a resolución de la S., los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: I.M.V.F. - G.S.M. -

EDUARDO AVALOS.

El señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo:

I.-La parte demandada funda el recurso de apelación. Se agravia por cuanto se hace lugar a la demanda ordenando a la Anses el reajuste el haber previsional conforme las pautas brindadas por la C.S.J.N. en los fallos “B.”; “Elliff”. Sostiene que el precedente dictado por la CSJN en autos “B. no es aplicable al caso de autos. Se queja de no haberse tenido en cuenta lo establecido en el fallo “Villanustre”. Asimismo, Fecha de firma: 13/05/2019 Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.A., Presidente de S. Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #8739499#233826682#20190513110706152 se agravia por cuanto el Juez de primera instancia adiciona a la de la Tasa Pasiva Promedio que publica el BCRA el 1% mensual a partir de Enero del 2008 hasta el efectivo pago. (fs. 95/107).

Corrido el traslado de ley, la parte actora contesta agravios quedando la causa en condiciones de ser resuelta. (fs. 109/110).

  1. Del análisis de la causa se desprende que el actor es titular de un beneficio de jubilación, adquirido con arreglo a la ley 24.241, requiriendo oportunamente en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la ANSeS, mediante resolución de fecha 22/01/2010.

    Los agravios introducidos en dicho presente resultan...

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