Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Mayo de 2011, expediente RP 103391

Presidentede Lázzari-Soria-Hitters-Genoud
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte

Registrado bajo el N° 483

P. 103.391 - “ A., F. M. s/ Recurso de casación”.

///PLATA, 4 de mayo de 2011.

AUTOS Y VISTOS :

La presente causaP.103.391, caratulada: “A., F.M. s/ Recurso de casación”,

Y CONSIDERANDO :

  1. La Sala Primera del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento de fecha 27 de noviembre de 2007, rechazó por improcedente el recurso homónimo interpuesto por la defensa a favor del procesado F.M.A. contra el fallo de la -por entonces- Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de Mar del Plata que lo había condenando a la pena de doce años de prisión, accesorias legales y costas por encontrarlo autor responsable del delito de homicidio simple en los términos del art. 79 del C.P. (fs. 146/154).

  2. Frente a lo así decidido, elseñor Defensor Oficial ante ese Tribunal interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 192/207).

    1. Como motivo principal de agravio, previa reseña de los antecedentes de la causa particularmente en lo vinculado con las contingencias de la etapa de impugnación de la sentencia de condena, denunció la violación del plazo razonable de duración del proceso (cfr. art. 8. ap. 1 de la C.A.D.H.), ello con arreglo a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que trajo a colación.

      Argumentó -en lo medular- que “desde la interposición del primer recurso de inaplicabilidad de ley [en ref. al interpuesto contra la sentencia de la Cámara del 2 de mayo de 1996 en los términos del Código Procesal Penal, texto según ley 3589] hasta la actualidad, ha transcurrido un lapso de tiempo superior a los once (11) años; período en el cual el imputado de autos se limitó a solicitar la revisión de la sentencia de condena que se le había impuesto, y a intentar recuperar su libertad ambulatoria” (fs. 196). Invocó, en este sentido, el parámetro temporal de tres años y seis meses establecido en la ley 24.390 y estimó que todo exceso de ese lapso “será irrazonable” (fs. 198). Trajo también a colación precedentes de organismos internacionales, con mención y análisis de las pautas establecidas en “la teoría de la ponderación” edificada en torno a esta problemática. Sostuvo, en este sentido, que el hecho atribuido no revistió demasiada complejidad investigativa; que el imputado mantuvo una prudente conducta procesal sin generar ningún tipo de dilación y que -entonces- “es evidente que el hecho de no haber logrado en más de once (11) años una decisión...

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