Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Noviembre de 2013, expediente B 60129

PresidenteSoria-Hitters-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2013
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.60.129 "A.O.A. Y OTROS C/CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA DE LA PROV. DE BS.AS."

La P., 13 de noviembre de2013.

VISTO:

La sentencia dictada por el Tribunal con fecha 28-III-2012, la aplicación al caso el art. 5 de la ley 13.437 por parte de la Fiscalía de Estado en la liquidación de fs. 902/934, el planteo de inconstitucionalidad de la ley 13.437 efectuado a fs. 936/939, lo expuesto por ambas partes a fs. 964/969 y 971/972; y

CONSIDERANDO:

  1. Que con fecha 28 de marzo de 2012 el Tribunal dictó sentencia haciendo lugar a la demanda interpuesta, reconociendo el derecho de los accionantes, al incremento del haber previsional con el adicional establecido en el decreto 1014/1997 y condenando a la accionada a pagar las sumas devengadas desde la fecha de vigencia del citado decreto hasta la de su derogación por decreto 1650/2004. Ello, más los intereses que correspondan.

  2. 1. A fs. 902/934 se presenta la representante de la Fiscalía de Estado, y acompaña liquidación de capital e intereses con aplicación de lo dispuesto en el art. 5 de la ley 13.437.

    1. A fs. 936/939, la parte actora se opone a la liquidación practicada por la demandada y plantea la inconstitucionalidad de los arts. 5, 6 y 7 de la ley 13.437 y 7 de su decreto reglamentario 2124/2006.

      Manifiesta que "en el presente se litiga desde hace más de diez años por una deuda previsional y ahora, dictada sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, vencido en exceso el plazo para su cumplimiento, la demandada pretende ejecutarla aplicando para ello lo establecido en la Ley 13.437 con referencia a la liquidación de intereses (...) todo ello en flagrante contradicción a lo dispuesto por sentencia de V.E." (v. fs. 936 in fine).

      Expone que el régimen de pago dispuesto por la ley 13.437 "importa no solo una modificación del modo de cumplimiento de la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sino también el desconocimiento sustancial de la misma, en cuanto altera la integralidad del derecho reconocido que por ende debe reputarse adquirido e incorporado al patrimonio de cada litigante a cuya acción se hizo lugar y todo ello en función de una normativa contraria a garantías consagradas constitucionalmente."

      Sostiene que se violentan beneficios de la seguridad social que con carácter de irrenunciables se encuentran consagrados en los arts. 14 bis, 17 y 31 de la Constitución Nacional y arts. 31 y 39 de la Constitución provincial.

      Asimismo, refiere que en tanto la ley 12.836 -a través de la modificación operada por el art. 55 de la ley 13.929- ha excluido expresamente del régimen de consolidación a las obligaciones de causa o título previsional, los ahora cuestionados arts. 5, 6 y 7 de la ley 13.437 y 7 del decreto reglamentario 2124/06 se apartan de tal normativa, en cuanto se refieren específicamente al pago de obligaciones de naturaleza previsional (v. fs. 937).

      Colige que "Las circunstancias planteadas evidencian un desborde en el ejercicio de sus atribuciones por parte del legislador local estableciendo para los actores en los artículos cuestionados (...) condiciones más gravosas y una mayor restricción a sus derechos que las contempladas en la legislación nacional y normas locales de carácter intrafederal que quebrantan el principio de igualdad (art. 16 CN)..." (fs. 937 vta.).

    2. A fs. 964/969 la representante de la Fiscalía de Estado luego de un breve análisis de la ley 13.437 y del Decreto 2124/2006, expone que con fecha 17/01/2012, el Ministerio de Economía Provincial, en uso de facultades conferidas por los arts. 5 y 6 de la ley 13.437 y 7 del decreto 2124/06, dictó la Resolución Nº21/12, disponiendo la emisión de "Bonos de Saneamiento de Deudas con el Personal Policial y Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires", para la cancelación de obligaciones originadas en el art. 5º de la ley 13.437.

      Explica que tales bonos son de carácter escritural y libremente transferibles, no cotizables en bolsas ni mercados...

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