Ley 13.437 de 27 de Diciembre de 2005

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de

LEY

ARTICULO 1º

Créase el Plan de Saneamiento de deudas con el personal pasivo Policial y Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires, en función de los lineamientos y con los alcances que establece la presente ley, el cual tendrá como objetivo alcanzar una solución equitativa a las diferentes situaciones que se presentan, por reclamos generados por la aplicación de los Decretos N° 1014/97, 23/98, 237/99, 1192/02, 80/03 y 196/04.

ARTICULO 2°

El Poder Ejecutivo ofrecerá a los referidos agentes un acuerdo en base a los siguientes términos y condiciones generales:

1) Fecha Valor de la Deuda: 30 de junio de 2004.

2) Quita:

  1. Agentes que hubieren promovido acciones administrativas y/o judiciales: cuarenta y cinco por ciento (45%) del monto total liquidado.

    b Agentes que no hubieren promovido acciones administrativas y/o judiciales: cincuenta por ciento (50%) del monto total liquidado.

    3) Moneda: pesos.

    4) Período de Gracia: doce (12) meses.

    5) Inicio de los Servicios de Capital: julio de 2005.

    6) Tasa de interés: tasa de interés promedio de caja de ahorro común que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires, sobre saldos.

    7) Servicios de interés: se devengarán intereses a partir del 1° de enero de 2005 inclusive, sobre el valor de la deuda al 30 de junio de 2004, neto de la quita indicada en el punto 2). Los intereses devengados hasta el 30 de junio de 2005 serán capitalizados a esa fecha. El pago de los servicios de interés se efectuará conjuntamente con las cuotas de amortización.

    8) Amortización:

  2. Agentes que al 30 de junio de 2004 tengan hasta 72 años cumplidos: sesenta (60) cuotas iguales, mensuales y consecutivas.

  3. Agentes que al 30 de junio de 2004 tengan 73 años cumplidos y hasta 75 años cumplidos: cuarenta y cinco (45) cuotas iguales, mensuales y consecutivas.

  4. Agentes que al 30 de junio de 2004 tengan 76 años cumplidos o más: treinta (30) cuotas iguales, mensuales y consecutivas.

    9) Renuncia por parte de los agentes participantes a todo reclamo judicial y/o administrativo, en relación a la deuda que se cancele mediante los acuerdos a ser celebrados. La Provincia de Buenos Aires renunciará a invocar la prescripción liberatoria respecto a las sumas devengadas a favor de los beneficiarios por ese concepto. En ambos casos el acuerdo queda sujeto al cumplimiento del grado de adhesión previsto en el artículo siguiente.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR