Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 2 de Julio de 2019

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita405/19
Número de CUIJ21 - 512054 - 0

T. 291 PS. 62/65

Santa Fe, 2 de julio del año 2.019.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora contra la sentencia nro. 190, de fecha 27 de agosto de 2014, dictada por la S. Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Rosario, en autos "ALFANO, MARíA C/ECHESORTU, IGNACIO - DEMANDA ORDINARIA RECONSTRUCCIÓN - (EXPTE. 123/13 - CUIJ 21-05093067-7), C.S.J. CUIJ: 21-00512054-0; y,

CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de la causa que la S. rechazó el recurso de nulidad e hizo lugar parcialmente al de apelación interpuestos por la accionante. En consecuencia, revocó la sentencia en lo referente al rechazo de la indemnización del artículo 8 de la ley 24013, que admitió. Impuso las costas a la parte actora (art. 102 C.P.L.).

    Contra tal decisorio interpuso la compareciente recurso de inconstitucionalidad por considerar que el mismo resulta arbitrario y violatorio de sus derechos constitucionales que detalló.

    Preliminarmente prestó disconformidad por cuanto la Alzada entendió que no hubo una justa causa para denunciar el contrato de trabajo, y rechazó: las diferencias salariales, la indemnización del artículo 15 de la ley 24013, las vacaciones de 1998, el subsidio por desempleo y la sanción al demandado por conducta obstruccionista y dilatoria.

    A continuación, expresó los agravios que consideró constitucionales.

    En primer término cuestionó la decisión del Tribunal A quo por cuanto -a su entender- resolvió en violación a los artículos 55 y 57 de la Ley de Contrato de Trabajo que consagran presunciones "juris tantum" en contra del empleador, en virtud de que la demandada habría incumplido con la orden judicial de exhibir el libro especial del artículo 52 en el primer caso y guardado silencio ante la intimación al cumplimiento de obligaciones a su cargo (diferencias salariales, s.a.c., vacaciones y registración del contrato). Frente a ello, alegó, la Alzada contradijo abiertamente la legislación vigente en la materia e invirtió sin duda alguna la carga de la prueba.

    Asimismo, se quejó de que la Cámara haya confirmado la imposición de costas a la actora, en contradicción al artículo 102 del Código Procesal Laboral. Explicó en tal sentido que, ante el vencimiento recíproco y atento a que los rubros admitidos equivaldrían el 35,95% del total demandado (según el cálculo que llevó a cabo) y hasta "casi el 50%" si se contempla también la condena a entregar el certificado de trabajo...

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