Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 18 de Abril de 2023, expediente COM 004222/2015/CA003

Fecha de Resolución18 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa 5862/2013 Kuehne Nagel SA c/ Alfa Logística SA s/

incumplimiento de contrato (acumulante) y causa 4222/2015 Alfa Logística SA c/ K.N. s/ rescisión de contrato (acumulada)

En Buenos Aires, a los 18 días del mes de abril del año dos mil veintitrés, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “K.N.S. c/ Alfa Logística SA s/ incumplimiento de contrato (acumulante) y Alfa Logística SA c/ K.N. s/ rescisión de contrato (acumulado)”, y de acuerdo al orden de sorteo el señor juez R.G.R. dijo:

I- Existen en el pleito dos causas acumuladas (fs.746/748

de la causa acumulada) cuyo contenido sintéticamente corresponde detallar:

  1. Respecto de la causa 5862/2013 (acumulante), el señor Juez de primera instancia, después de acoger –con costas por su orden- la excepción de desistimiento opuesta por Customer´s Protection SRL, hizo lugar a la demanda interpuesta por la firma Kuehne + Nagel SA y, en consecuencia, condenó a Alfa Logística SA

    a pagarle -en el plazo de diez días de firme o consentida la presente-

    la suma de 6.695.814,68 pesos, con más los intereses dispuestos en el considerando 8 y las costas del juicio. Seguidamente, desestimó la imputación de responsabilidad realizada por Alfa Logística SA contra Fisiel SRL, con costas por su orden en atención a que la citada no compareció a la causa.

    Para así decidir, encontró responsable a la empresa transportista Alfa Logística SA de la pérdida de la mercadería transportada desde el depósito fiscal Zona Franca ubicado en La Plata, Provincia de Buenos Aires al de Mercocarga SA ubicado en Dock Sud, Avellaneda, Provincia de Buenos Aires. En orden a la concurrencia de un supuesto de fuerza mayor, concluyó que las deficiencias de seguridad que facilitaron la consumación del robo de la mercadería transportada, no pueden liberar de responsabilidad al acarreador al no encuadrarse su conducta en los limitados eximentes Fecha de firma: 18/04/2023

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.H., SECRETARIA DE CAMARA

    de responsabilidad previstos en los arts. 162 y 172 del Código de Comercio. Consecuentemente, consideró que se encontraban configurados los elementos básicos que comprometían la responsabilidad del transportista.

    Así las cosas, y en relación a la cuantía del resarcimiento,

    señaló que de la prueba producida en autos ha quedado debidamente probado que la actora, en cumplimiento del contrato que tenía con Dell para el transporte de mercadería, la indemnizó por los hechos ocurridos mediante el pago de la suma de 6.695.814,68 pesos y, por ende, concluyó así que la acción debía prosperar por dicha suma, con más los intereses que fijó.

    Respecto de la situación de Customer´s Protections SRL

    ponderó la documentación acompañada (ver fs.810) y su reconocimiento por parte de Kuehne Nagel SRL y tuvo por corroborado que la actora había desistido de la acción y el derecho en su contra por el servicio de vigilancia del 21-10-11.

    Consecuentemente, hizo lugar a la excepción de desistimiento del derecho opuesta, con costas por su orden.

    En relación al tercero citado Fisiel SRL consideró que no se había verificado la responsabilidad sobre la mercadería robada y rechazó la imputación.

  2. En cuanto a la causa 4222/15 (acumulada) el sentenciante acogió la excepción de prescripción opuesta por Kuehne + Nagel SA y, por consiguiente, rechazó la demanda promovida por F.A.S. y Alfa Logística SA e impuso las costas a los actores vencidos.

    Para dar favorable acogida a la excepción de prescripción interpuesta por la demandada, consideró que entre K.N.S.

    y Alfa Logística SA medió una relación de sucesivos contratos de transporte terrestre de mercaderías. Seguidamente, afirmó que el reclamo impetrado por Alfa Logística y F.A.S. corresponde a la solicitud de indemnización por la finalización abrupta de la relación prolongada en el tiempo, por lo que resulta de aplicación al caso el plazo previsto en el art. 855 del Código de Fecha de firma: 18/04/2023

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.H., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

    Comercio. Situó el hito inicial en el fin de la relación entre las partes -28-6-13- y concluyó que hasta el inicio de las presentes actuaciones (12-6-15), el plazo anual estaba vencido con creces.

    II- El pronunciamiento de la causa 5862/13 fue apelado por Kuehne + Nagel SA, Alfa Logística SA y Customer´s Protection SRL, recursos que fueron concedidos libremente. Elevados los autos a la Sala, todos expresaron agravios mediante sus respectivas presentaciones (ver escritos del 9, 21 y 22 de noviembre de 2022), los que fueron contestados por la contraria.

    La condenada se agravia de que se la haya considerado responsable de la pérdida de la mercadería y no se haya analizado que hubo una serie de negligencias por parte de Kuehne + Nagel SA

    (K+N) que derivaron en que los camiones no llegaran a destino.

    Seguidamente, cuestiona la imposición de la totalidad de las costas pues la demanda prosperó parcialmente.

    K.+.N.S. sostuvo que a los efectos de establecer el monto de condena el sentenciante debió tomar en cuenta el valor de la carga a la fecha de la sustracción de la mercadería, esto es, por la suma de U$S 1.539.864 determinados por la pericia en tasación y los intereses de plaza en moneda extranjera.

    Finalmente, C.´s Protection SRL se agravia de la imposición de las costas por su orden. En este contexto, huelga decir que tanto la procedencia de la excepción de desistimiento del derecho opuesta por la empresa encargada de la custodia y seguridad de la mercadería como la situación del tercero citado Fisiel SRL

    –depositario de la mercadería- han quedado firme pues ninguna de las partes formuló objeción alguna sobre este aspecto de la sentencia.

    III- En lo concerniente a la cuestión ventilada en la causa acumulante, tal como lo señaló el sentenciante en el Considerando 4,

    resulta acreditado que K.N.S., contrató los servicios de transporte terrestre brindados por Alfa Logística SA, a fin de realizar el traslado de una gran cantidad de mercadería -propiedad de la firma Dell América Latina Corp.- desde el depósito fiscal Zona Franca ubicado en La Plata, Provincia de Buenos Aires al de Mercocarga SA

    ubicado en Dock Sud, Avellaneda, Provincia de Buenos Aires. Como así también, que el transporte fue efectuado el día 21 de octubre de Fecha de firma: 18/04/2023

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.H., SECRETARIA DE CAMARA

    2011 en varios camiones y que, al no llegar a tiempo a destino, los dependientes de Alfa Logística SA resolvieron que la mercadería quedara guardada en el depósito de Fisiel SRL, siendo robada en su totalidad así como un camión y el semirremolque que transportaban la misma. El transporte contaba con una custodia brindada por la empresa Customer´s Protection SRL (ver escrito de inicio de fs.4/22;

    contestación de demanda de fs.678/715; escrito de fs.1016/1017;

    testimonios de fs.1021/1022 vta. y 1080/1087 e informe de fs.1077 y 1101).

    Ello aclarado y con relación a los agravios que la condenada Alfa Logística SA individualiza como primero,

    corresponde señalar que el escrito no contiene una crítica concreta y razonada sobre las específicas argumentaciones sobre las que el señor juez de primera instancia edificó sus conclusiones. Aun apreciado con el criterio benévolo que el Tribunal observa en la materia, el memorial no alcanza a satisfacer -ni siquiera mínimamente- las exigencias de la ley de rito, de modo que no cabe sino declarar desierto el recurso (arts. 265 y 266 Código Procesal).

    Más allá de esa deficiencia, es dable señalar que carece de proyección para modificar o atenuar su responsabilidad en los sucesos los argumentos de la recurrente pues que no haya podido retirar del depósito la mercadería el 20...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR