Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 9 de Mayo de 2017, expediente FCB 053010063/2011/CA002

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Expte. Nº FCB 53010063/2011/CA2 «

doba, 9 de mayo de 2017.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “ALESCI, SALVADOR S/ USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO (ART. 296)”, Expte. Nº FCB 53010063/2011/CA2, venidos a conocimiento de la Sala A del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de Salvador Alesci, en contra de la resolución dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, provincia de Córdoba, en cuanto dispuso: “RESUELVO: 1.

DICTAR AUTO DE PROCESAMIENTO sin prisión preventiva, en contra de Salvador Alesci (ya filiado) por suponérselo autor del delito de Uso de documento público adulterado –

Cfme. Art. 296 en función del 292 del C.P; en relación al hecho por el cual fue indagado a fs. 47, de conformidad a lo establecido por el art. 306 del C.P.P.N…. 2…. 3.

REGÍSTRESE Y HÁGASE SABER.”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución dictada con fecha 18 de marzo de 2016 por el señor Juez Federal de Río Cuarto, cuya parte dispositiva fue precedentemente transcripta, el señor Defensor Público Oficial doctor J.R.P., interpuso recurso de apelación (fs.250/251vta.).

    En esta Instancia, la defensa informó por escrito (fs.275/vta.).

  2. Como fue descripto, S.A. resultó

    procesado como autor del delito previsto en el art.296 del C.P. en función del art.292 del C.P..

    El Juez Instructor tuvo por acreditado que el día 23 de febrero de 2011, el nombrado prevenido habría exhibido ante personal de la Comisión Nacional de Fecha de firma: 09/05/2017 Alta en sistema: 14/06/2017 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA EN FERIA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #4171718#178107072#20170510085509893 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Expte. Nº FCB 53010063/2011/CA2 «

    Regulación del Transporte –CNRT-, en ocasión de un control vehicular, la Licencia Nacional Habilitante de Transporte de Cargas Control N° 66766225, documento que y según consideró conforme los informes técnicos glosados a la causa, es apócrifa. En definitiva, con sustento en los elementos de cargo reunidos, concluyó que A. usó la documentación apócrifa a fin de acreditar la aptitud necesaria para conducir el vehículo de carga, a sabiendas de la condición de la misma.

    Sobre el carácter de la falsificación, afirmó que no es una reproducción burda del original, citando en el tema, las conclusiones...

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