Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 29 de Abril de 2022, expediente FMP 022095203/2011/CA002

Fecha de Resolución29 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de abril de 2022.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “A.C.D. c/ PESCA

ANGELA SA s/LABORAL”, Expediente FMP 22095203/2011, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 5 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban nuevamente las actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto el 14/10/21 por el Dr. H.S.M. -en representación de la parte actora- contra el auto regulatorio de fecha 27/09/21.

    Que el citado letrado recurre por estimar altos los emolumentos fijados a los letrados de la parte demandada y a la perito contadora CPN A.A.P..

    Que el a quo, tomando como base arancelaria la suma de $

    1.628.869,67.- al 09/04/21, reguló los honorarios del Dr. S.L.A. en la suma de pesos $ 69.000.- (4,23%), del Dr. M.A.V. y la Dra.

    R.A.V. en la suma de pesos $ 50.000.- (3,06%) a cada uno, y del Dr. D.A.G.L. en la suma de pesos $ 30.000.- (1.84%); con más el 10% de aportes Ley 6716. A su vez, fijó los emolumentos de la auxiliar de justicia en la suma de $ 40.000.-, con más el 10% en concepto de aportes previsionales; todo ello, de conformidad a lo establecido en la ley 21.839 mod.

    Ley 24.432, conf. art. 7 Dec. 1077/07 que observa parc. La Ley 27.423 que promulga, y art. 277 LCT.

  2. Que como ya hemos asentado en precedentes de esta Alzada,

    siguiendo los parámetros establecidos por nuestro Máximo Tribunal en los autos “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones, Provincia de s/ Acción Fecha de firma: 29/04/2022

    Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    declarativa” (Expte. CSJ 32/2009, resolución del 04/09/2018), corresponde aplicar la ley 21.839 para las regulaciones por tareas desarrolladas durante su régimen, y la nueva normativa sólo para las tareas desarrolladas luego de la vigencia de la ley 27.423.

  3. Que meritando la labor de los apoderados de la parte demandada –

    desplegada bajo la vigencia de la ley 21.839- la calidad de sus trabajos, eficacia y resultado favorable obtenido (que surge de los decisorios de la instancia de grado de fecha 21/05//20 que rechazó íntegramente la demanda instaurada, y de esta Alzada de fecha 12/02/21 que declaró desierto el remedio interpuesto por la accionante, en ambos casos con costas a la vencida –aunque teniendo en cuenta la franquicia del art. 20 de la L.C.T. al actor), como así también la complejidad...

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