Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 4 de Octubre de 2011, expediente 30.887

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2011

Poder Judicial de la Nación Sala

  1. Causa n° 30.887 “A., J. s/queja por apelación denegada”.

    Juzgado Federal n° 12. Secretaría n° 23.

    -Expte. n° 14.217/03-

    Reg. n° 33.543

    Buenos Aires, 4 de octubre de 2011.

    Y VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. Que a fs. 29/33 el Sr. Defensor Oficial ad- hoc Dr. R.L.G., en representación del imputado J.E.A., interpuso recurso de queja contra la resolución que en copias luce a fs. 27/28 que no USO OFICIAL

    hiciera lugar al recurso de apelación interpuesto contra el decreto de fecha 8 de junio (v. copia de fs. 23) -punto II-.

    Atacó la resolución por considerarla carente de motivación suficiente (art. 123 CPPN) al presentar una mera enunciación aparente carente de fundamento lógico.

    Explicó que la apelación oportunamente deducida -y rechazada- fue dirigida contra una resolución que le causa gravamen irreparable a su parte al convalidarse “... por vía de renovación de actos precluidos la vulneración del debido proceso legal y el derecho de defensa en juicio...”.

    A fs. 36/vta. obra el informe producido por el Dr. S.G.T. titular del Juzgado Federal n° 12, formulado conforme las disposiciones del artículo 477 del Código Procesal Penal de la Nación.

    II.a. El Sr. Juez de Grado mediante resolución dictada en el Incidente n° 601 el 8 de junio del corriente año (v. copias obrantes a fs. 17/22),

    dispuso en el punto II) “Declarar la nulidad de los requerimientos de elevación a juicio postulados por las querellantes A.C. a fs. 75.523/75.542 y por A.R. a fs. 75.634/75.641, conforme lo normado en los arts. 166 y 347 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En la misma fecha y a través del auto de fs. 82.016 del principal -

    que en copias luce a fs. 23-, atento la nulidad supra citada, el Dr. Torres dispuso 1

    ... córraseles a las nombradas nueva vista en los términos del art. 346 del C.P.P.N. Notifíqueselas mediante cédulas de urgente diligenciamiento

    .

    Contra este último acto, la Defensa de J.E.A. planteó

    reposición con apelación en subsidio solicitando su revocatoria “...por resultar violatorio del debido proceso y configurar un exceso de jurisdicción que implica una clara afectación del derecho de defensa en juicio y del principio de igualdad de armas”, toda vez que a través de esa decisión y omitiendo las consideraciones volcadas en el incidente que culminara con el dispositivo citado en el primer párrafo del presente, “... permitió indebidamente al acusador particular reeditar un acto que reviste carácter perentorio, respecto del cual su fulminación de nulidad se tradujo en la pérdida de oportunidad para ejercer tal derecho...” .

    1. El recurso de queja deducido habrá de prosperar toda vez que los efectos de la resolución apelada permiten que sea encuadrada en una de las hipótesis de recurribilidad previstas en el art. 449 del código de forma, al configurar un gravamen suficiente a los efectos de su apertura, e influyen directamente en el fondo de la cuestión, habilitando así exceptuar el trámite del artículo 478 del C.P.P.N. (conf. doctrina expuesta en causa n° 25.812, reg.

      27.389 del 27/9/07, entre otras).

      Así, y adentrándonos en la cuestión, adelanta el Tribunal que la nulidad de los requerimientos formulados por las querellantes en cuestión dispuesta por el Sr. Juez de grado en el marco del Incidente n° 601, impide su reedición.

      En este sentido y a contrario de lo sostenido en el decisorio de marras, y de la situación que ante similares circunstancias puedan plantearse en relación al Ministerio Público Fiscal (cfr. de esta S., c. n° 28.460 “B., José

      María s/falta de acción”, rta. 11.2.10, reg. n° 31.045; c. n° 29.018 “Ramos,

      D.F. s/falta de acción”, rta. 3.6.10, reg. n° 31.504 y de la Sala I del Tribunal, c. n° 44.028 “T.I., E....

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