Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 25 de Abril de 2022, expediente FRE 005410/2019/CA001

Fecha de Resolución25 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

5410/2019

ALEMAN, J.O. c/ SERVICIO PENITENCIARIO

FEDERAL s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

Resistencia, 25 de abril de 2022. MSM

VISTOS:

Estos autos caratulados: “ALEMAN, JAVIER ORLANDO C/

SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL S/ CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVOVARIOS” Expte. FRE N° 5410/2019, a fin de resolver sobre la

concesión del Recurso Extraordinario deducido por la parte demandada;

Y CONSIDERANDO:

  1. Que en fecha 10/03/2022 esta Cámara Federal de Apelaciones

    hizo lugar parcialmente al recurso de apelación deducido por el actor y, en consecuencia,

    hizo lugar a la demanda promovida contra el Servicio Penitenciario Federal, en cuanto al

    reconocimiento del carácter de las compensaciones creadas por el D.. 243/2015 por

    Gastos Por Prestación de Servicio

    (ex Racionamiento) –remunerativo, “Gastos de

    Representación

    y “Apoyo Operativo” –remunerativo y bonificable (por los distintos

    grados detentados por el actor según recibos de sueldo), los que deberán incorporarse al

    haber mensual (desde su vigencia 01/03/2015 hasta su derogación por D.. 586/19

    31/08/2019 inclusive) y, desde allí, realizarse un nuevo cálculo de las diferencias que

    pudieren existir por los reclamados rubros S.A.S. y S.A.C., condenando al S.P.F. al pago de

    la suma que resulte de ello, con más intereses a tasa pasiva hasta su efectivo pago.

    Para decidir de este modo el Tribunal consideró aplicable lo

    resuelto en “S., F.S., del registro de esta CFA, y la doctrina sentada por

    la C.S.J.N. en los precedentes “P.” y "A. y, de conformidad con los criterios allí

    expuestos, analizó la normativa del caso (Ley Orgánica N° 20.416 y D.. 243/15).

    II. D. con tal pronunciamiento, la demandada

    interpuso recurso extraordinario federal en fecha 16/03/2022.

    En lo sustancial, aduce que la decisión atacada por el recurso

    extraordinario proviene del Superior Tribunal de la causa que decide en último término

    sobre la materia que suscita la cuestión federal, siendo una sentencia definitiva, en tanto

    Fecha de firma: 25/04/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE

    Firmado por: M.C.G., SECRETARIO DE CAMARA

    33597944#322891213#20220425101104722

    pone fin a la cuestión debatida, impide el replanteo del tema en otro juicio, causando

    gravamen de imposible reparación ulterior.

    Señala las circunstancias relevantes de la causa relacionadas a la

    cuestión federal alegada por el Estado N.ional y que –afirma fue planteada

    oportunamente en todas y cada una de las instancias procesales. Dice que la interposición

    del recurso extraordinario es procedente por estar en tela de juicio la aplicación e

    inteligencia de las normas que regulan la actividad penitenciaria, los mecanismos y la

    legislación laboral y salarial, que nacen de la naturaleza especial de la función penitenciaria

    y que se encuentran bajo la órbita exclusiva del poder administrador, Leyes Nros. 20.416 y

    19.549, normas de orden público.

    Indica el gravamen personal, concreto y actual que le produce la

    decisión apelada, alegando la grave afectación al principio de igualdad, imparcialidad y

    defensa en juicio, congruencia y derecho de propiedad.

    Transcribe los arts. 75 de la Nº 20.416, 9° de la Ley N° 13.018 y 1

    del D..Ley Nro. 23.896/56, señalando que su aplicación deviene obligatoria, en tanto son

    de orden público y, en consecuencia, las partes no deben apartarse.

    Considera que la recaída en autos constituye una sentencia ultra

    petita, dado que el objeto de la presente litis fue exclusivamente la liquidación con carácter

    remunerativo, bonificable y general de los suplementos por estado penitenciario,

    bonificación complementaria por grado, suplemento por responsabilidad jerárquica, gastos

    por prestación de servicios y gastos de representación, todos creados por el D.. 243/15, lo

    cual es reseñado y reconocido por la misma Cámara de Apelaciones en sus argumentos

    pero, no obstante, a través de sus Considerandos, avanza más allá de lo peticionado por la

    actora para expedirse y otorgar el suplemento “Apoyo Operativo” (art. 8 del D.. 243/15),

    siendo que éste jamás fue explícitamente peticionado por la actora en su libelo inicial,

    resultando una clara y evidente superposición de conceptos que son excluyentes e

    incompatibles entre sí, teniendo en consideración el art. 40 de la Ley 20.416 (gradaciones y

    grupo de personal).

    Advierte que el agente ha percibido en un momento de su carrera

    un suplemento y, al avanzar, otro de ellos en sustitución, por lo que ha percibido el art. 8

    del D.. 243/15 en un tramo de su carrera, y al ascender a la categoría de suboficial

    superior comenzó la percepción del art. 7 del mismo régimen en sustitución del anterior

    suplemento. Afirma que de la sola lectura de la norma se advierte la incompatibilidad en la

    percepción de los suplementos identificados como Gastos de Representación y Apoyo

    Operativo, toda vez que el otorgamiento del primero se correspondía con el personal en

    Fecha de firma: 25/04/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE

    Firmado por: M.C.G., SECRETARIO DE CAMARA

    33597944#322891213#20220425101104722

    Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

    actividad que ostentaba la condición de oficial o suboficial superior, mientras que el

    segundo concepto aplicaba para el resto del personal en actividad que no reuniese las

    condiciones establecidas en el artículo precedente (es decir, para los demás suboficiales y

    oficiales, que no sean superiores).

    Realiza otras consideraciones en igual sentido, concluyendo este

    apartado en que lo resuelto se agrava por cuanto “no se comprende la intención, cambio

    radical y arbitrario del criterio de la Excma. Cámara de Apelaciones bajo la circunstancia

    del apartamiento de la misma en todos sus fallos anteriores y hasta mencionados en el

    resolutivo en crisis, como por ejemplo: ―SPERONI, F.S. C/ Estado N.ional

    Servicio Penitenciario Federal S/ Amparo Ley 16.986 –FRE 11029/2015/CA1, del

    28/08/2019, en el que un reclamo de idéntica naturaleza resuelve sobre la base de uno de

    dos suplementos de referencia (art. 7 u 8 del D.. 243/15) y no en simultáneo

    .

    Luego de efectuar una reseña del régimen consagrado por el D..

    243/15, a lo que en honor a la brevedad remitimos, cuestiona el reconocimiento del art. 5°

    de dicho decreto (Gastos por Prestación de Servicio).

    Entiende que los fundamentos dados para validar el mencionado

    suplemento, refieren al rubro “racionamiento” como natural antecesor de la norma en

    crisis pero que tal concepto ha sido establecido por un régimen salarial antiguo y, además,

    también es derogado por el art. 11 del instrumento jurídico objeto de litis.

    Indica que, tal como surge de la norma en crisis, se trata de un

    concepto general relacionado a los denominados “gastos funcionales”, que normalmente se

    solicitan y se rinden en cada caso (por ejemplo los viáticos por traslado) y que, en la praxis,

    se trata de un suplemento para cubrir categorías de gastos fijos que se presumen suceden en

    todos los casos y respecto de los cuales el Estado prescinde por razones de gestión

    administrativa del pedido de rendición de cuentas, pero que se otorgan exclusivamente con

    esa finalidad por lo cual no constituyen salario en sentido estricto.

    Analiza el contenido de la normativa que considera sustenta su

    postura: Ley 20.416, art. 37, inc. f); D.. 379/89, arts. 1 y 2; Res. Nº 134/12 D.N., Res. Nº

    1727/12 D.N y D.. 1004/12, indicando que actualmente el art. 5 del D.. 243/15 derogó el

    régimen mencionado y estableció con carácter no remunerativo y no bonificable la

    compensación de Gastos por Prestación de Servicio, la que se abonó a todo el personal

    penitenciario en actividad que, por razón del horario de trabajo y exigencias del servicio,

    deba realizar gastos en comidas y movilidad, como así también tenga que adquirir los

    uniformes y otros enseres necesarios para el cumplimiento de la función asignada.

    Fecha de firma: 25/04/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE

    Firmado por: M.C.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Concluye en que se evidencia el carácter activo en la función para el beneficio de

    racionamiento, siendo un gasto funcional.

    Acerca del carácter remunerativo, señala su diferencia con

    bonificable

    , indicando que son dos características independientes, de modo que es

    necesario establecer, en relación a cada suplemento, si se encuentra presente sólo una de

    ellas, ambas o ninguna, ya que hay ciertos suplementos que tienen carácter remuneratorio y

    no por ello son bonificables y tales notas no deben ser confundidas, en tanto el carácter

    remunerativo de un suplemento se vincula con la obligación de efectuar aportes

    previsionales sobre las sumas establecidas, en cambio, el carácter bonificable alude a su

    forma de liquidación, es decir, la base que se toma en cuenta para determinarlo.

    Ahora bien, es cierto –dice que la definición normativa de un

    suplemento como "no remunerativo" puede tener consecuencias en los haberes de

    pasividad, pero puede afectar gravemente a un agente en actividad si se decreta lo contrario,

    como el caso de autos, cuyos conceptos impugnados nunca dejó de percibir. En efecto,

    nótese que al agente sólo resta hacer los descuentos de ley con retroactivo por lo ya

    percibido, razón que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR