Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 30 de Agosto de 2021, expediente CNT 007454/2019/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 7454/2019

AUTOS: ALEMAN FALCON, R.C. c/ SPG S.R.L. s/DESPIDO

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar en forma remota y virtual mediante los canales electrónicos disponibles, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. D.E.S. dijo:

  1. Llegan estos autos a la alzada con motivo de los agravios que, contra la sentencia dictada en la causa, formulan la actora y demandada. (ver las respectivas presentaciones digitales en sistema Lex 100). Asimismo la representación y patrocinio letrado del actor y el perito contador designado apelan por reducidos los honorarios que les fueran regulados. La accionada cuestiona por elevados los honorarios que se encuentran a su cargo.

  2. Cuestiona la demandada la resolución adoptada en grado mediante la cual se la condenó a abonar las sumas correspondientes al despido incausado decidido por el trabajador, en virtud de los incumplimientos que denunciara en su rescisorio. En particular se agravia en torno a la aplicación en la instancia de grado de la presunción contenida en el art. 55 de la LCT, por medio de la cual se tuvo por cierta la fecha de ingreso del actor a sus órdenes. Sobre el punto actualiza el recurso que dedujera en su oportunidad en los términos del art. 110 de la L.O.

    Al respecto, se observa que no existe mérito para modificar lo resuelto por la judicante de la anterior instancia con fecha 18/11/2020, toda vez que la accionada fue intimada a poner a disposición de la experta contable los libros y documentación necesaria para confeccionar su informe con fecha 9/11/2020, y no dio cumplimiento con dicha intimación pese a encontrarse debidamente notificada.

    Por lo demás, entiendo –al igual que la a quo–

    que la declaración de la testigo S. a fs. 116, aportada por la demandada, resulta insuficiente a los efectos de desvirtuar la Fecha de firma: 30/08/2021

    Alta en sistema: 31/08/2021 presunción aplicada, ya que omitió dar debida razón de sus dichos y Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA

    refirió que conoce acerca de la fecha de ingreso del actor a través del alta temprana por no por haberlo visto prestar labores (arg. art. 90 de la L.O. y 386 del C.P.C.C.N.).

    En tales condiciones corresponde confirmar lo actuado sobre este punto.

  3. Se agravia la accionada en torno a la procedencia del pago de salarios adeudados, SAC proporcional y vacaciones proporcionales, sostiene que junto con la contestación de demanda acompañó los recibos correspondientes a dichos pagos.

    Al respecto se observa que la documentación que menciona la recurrente, no se ajusta a las prescripciones contenidas en el art. 138 de la LCT, toda vez que a fs. 68 el actor desconoció los instrumentos acompañados y en el momento procesal oportuno la accionada no instó la prueba caligráfica ofrecida en subsidio.

    Por lo tanto, no existen motivos para reformar lo actuado.

  4. En lo que hace a la indemnización contemplada en el art. 2 de la ley 25323, que motiva el agravio de la demandada, corresponde confirmar lo actuado, ya que conforme se desprende de la CD obrante a fs...

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