Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 13 de Diciembre de 2023, expediente FRO 018505/2021/CA001

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Prev/Def Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente Nro. FRO

18505/2021/CA1, caratulado “ALEM, P.A. c/ ANSES s REAJUSTES VARIOS” (Originario del Juzgado Federal de la ciudad de Rafaela).

Vinieron los autos a esta alzada a fin de resolver el recurso de apelación y conjunta nulidad interpuesto por la demandada contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó a la ANSES reajustar la PBU conforme los parámetros aplicables de los fallos citados en los Considerandos. Rechazó los planteos de inconstitucionalidad de los decretos N° 163/20 y N° 495/20 y de la resolución N° 56/18 de la ANSES e impuso las costas por su orden.

Concedido en modo libre, se elevaron los autos y por sorteo informático quedaron radicados en la Sala “B”, donde la apelante expresó sus agravios.

Corrido el respectivo traslado, los autos pasaron al acuerdo, quedando en estado de ser resueltos.

Y considerando que:

  1. ) L. corresponde señalar que del escrito de expresión de agravios presentado por la demandada, se desprende que lo allí expuesto no guarda relación con el caso de autos, toda vez que solicitó

se remplace el ISBIC por el RIPTE, en relación con lo dispuesto en la ley 27.260, el decreto 807/2016 y Resolución ANSES 56/2018, cuando la sentencia sólo ordenó reajustar la Prestación Básica Universal del actor.

Por ello, toda vez que el mismo no constituye una crítica concreta y razonada de la resolución impugnada conforme lo impone el art.

265 del C.P.C.C.N., y por aplicación de la regla contenida en el art. 266 del mismo cuerpo legal, corresponde declarar desierto el recurso de apelación oportunamente interpuesto por la demandada y firme la sentencia del 21 de marzo de 2023, imponiendo las costas de esta instancia a la demandada vencida conforme lo establecido por el artículo 36 de la ley 27.423.

En mérito de lo expuesto,

Fecha de firma: 13/12/2023

Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: M.E.T., SECRETARIA

SE

RESUELVE:

I) Declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada y firme la sentencia del 21 de marzo de 2023. II) Regular los honorarios de los profesionales actuantes en esta Alzada en el 10% de lo que se fije en primera instancia a los profesionales de parte. III) Declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y...

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