Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 3 de Septiembre de 2019, expediente CAF 008331/2012/CA002

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 8331/2012 A.N.O. Y OTRO c/ EN-M§ JUSTICIA-

SPF-DTO 2807/93 752/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los recursos interpuestos en el expediente “A.N.O. y otro c/ EN-M Justicia – SPF- DTO 2807/93 752/09 y otro s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. P.G.F., dijo:

I.-Que por sentencia de fs. 167/170 y vta., el Sr.

Juez de la anterior instancia hizo lugar a la demanda y ordenó a la demandada a incluir dentro del haber mensual de los actores los suplementos dispuestos por el decreto 2807/93 y sus normas complementarias, con carácter remunerativo y bonificable. Impuso las costas a la demandada vencida.-

II.-Que a fs. 174 apeló la parte demandada y a fs. 185/192 expresó agravios, los que no fueron contestados por su contraria.-

A fs. 195 se llamaron autos para sentencia.

  1. .-Que la parte demandada se agravia en primer lugar, en cuanto al alcance otorgado al Decreto 2807/93.

IV.-Que cabe señalar que el artículo 95 de la Ley N° 20.416 (Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Federal) establece Fecha de firma: 03/09/2019 Alta en sistema: 04/09/2019 Firmado por: G.F.T.-.J.F.A.-.P.G. FEDRIANI #11194349#242904720#20190829113952487 que “…las leyes de presupuesto fijarán con arreglo a los grados previstos en el artículo 40, las retribuciones de los agentes penitenciarios”.

Asimismo, dicha disposición prescribe que “…para establecer dicha retribución se tendrá en cuenta la importancia del Servicio Penitenciario, su carácter de fuerza de seguridad, las modalidades riesgosas de su prestación y sus peculiares exigencias intelectuales y físicas”. Por otro lado, el citado artículo en relación con los rubros que integran la retribución, aclara que “…estará integrada por el sueldo, bonificaciones, y todo suplemento o compensación que las leyes y decretos determine, las que serán iguales a las fijadas para las jerarquías equivalentes de la Policía Federal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° de la Ley N° 18.291”.-

Al respecto, es necesario mencionar que el artículo 2°...

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