Sentencia nº JA 1995 IV, 613 - AyS 1995 II, 573 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 27 de Junio de 1995, expediente L 55077

PonenteJuez RODRIGUEZ VILLAR (MA)
PresidenteRodriguez Villar-Salas-Pisano-Negri-San Martín-Hitters
Fecha de Resolución27 de Junio de 1995
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 27 de junio de 1995, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores R.V., S., P., N., S.M., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 55.077, "Alegre, S. contra Tres Cruces S. A. Diferencia de indemnización".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de M. hizo lugar parcialmente a la demanda deducida; con costas a la parte demandada.

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ¿Se encuentra habilitada la instancia extraordinaria de esta Suprema Corte para considerar el planteo de inconstitucionalidad del art. 245 de la ley de Contrato de Trabajo introducido en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

    En su caso:

  2. ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor R.V. dijo:

    1. En lo que interesa señalar a los fines del recurso deducido el tribunal del trabajo rechazó la demanda interpuesta por S.A. contra Tres Cruces S.A. en cuanto pretendía diferencias sobre la indemnización por antigüedad.

    2. La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia infracción de los arts. 9 de la ley de Contrato de Trabajo; 153 de la ley 24.013 y 14 bis y 17 de la Constitución nacional. Plantea, en su caso, la inconstitucionalidad del tope máximo previsto por el art. 245 de la ley de Contrato de Trabajo conforme la modificación introducida por el art. 153 de la ley 24.013.

    3. Esta Corte no se encuentra habilitada para abordar el planteo de inconstitucionalidad del tope máximo previsto por el art. 245 de la ley de Contrato de Trabajo que el apelante recién introduce en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley . De suyo entonces, la pretendida inconstitucionalidad fue extemporáneamente planteada por la parte actora.

      En tal sentido, sostuve reiteradamente a partir de la causa P. 39.149, sent. del 29IX92 que, en mi opinión, corresponde brindar acatamiento a la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en tanto es el intérprete final de la Constitución.

      Y sobre el particular tiene resuelto dicho máximo Tribunal que a los jueces les está vedado declarar de oficio la inconstitucionalidad de las leyes.

      Sin perjuicio de lo expuesto, dejo a salvo mi opinión respecto a que sustancialmente considero procedente la declaración de oficio de inconstitucionalidad de las leyes, en...

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