Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 12 de Agosto de 2022, expediente CNT 057480/2013/CA002

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

57480/2013

ALEGRE ROBERTO ORLANDO c/ PROVINCIA A.R.T. S.A.

s/DAÑOS Y PERJUICIOS ( ACCIDENTE DE TRABAJO )

Buenos Aires, de agosto de 2022.- MC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I)Las presentes actuaciones han sido enviadas a esta instancia en formato digital con motivo del recurso de apelación deducido por la citada en garantía “Prudencia Cía. A.. de Seguros SA” el día 19.05.2022, concedido el día 26.05.2022, contra el pronunciamiento de fecha 17.05.2022, en el que el Magistrado de la anterior instancia estableció que la realización de la audiencia preliminar, se llevaría a cabo bajo la modalidad presencial y con los recaudos del caso.

II) En estas circunstancias, conviene recordar que el tribunal de apelación se encuentra facultado para examinar de oficio la procedencia del recurso respectivo, pues sobre el punto no se encuentra ligado por la conformidad de las partes ni por la concesión del juez o la jueza de la instancia de grado,

aun cuando se encuentre consentida, ya que esa decisión no reviste carácter de definitiva, por lo que una sala se halla facultada para revisar e, incluso, modificar el juicio de admisibilidad efectuado (cfr. CNCiv, S.C., “C., P. c/

Mantovani, R. s/ daños y perjuicios”, del 5-6-

13; id., íd., “M., C. s/ sucesión”, del 27-

Fecha de firma: 12/08/2022

Alta en sistema: 16/08/2022

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

2-13; id., íd, “Stonehedge S.A. c/ Consorcio s/

oposición a la ejecución de reparaciones urgentes”, del 14-7-15; id., íd., “G., G. c/

Olaciregui, J. s/ ejecución hipotecaria”, del 6-

6-17 y sus citas, entre otros).

Al respecto, como se lo ejemplifica, el examen de admisibilidad del recurso de apelación atraviesa dos fases distintas: el control provisorio del juez o jueza de la instancia de grado y el examen definitivo de la cámara (cfr.

F. y Colerio, Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial, Rubinzal Culzoni, Santa Fe,

2009, t. VIII, p. 243).

III) Sobre el particular, dispone el Art.

242 del Cód. Procesal, según la redacción establecida por la Ley 26536 y la adecuación dispuesta por la CSJN mediante la Acordada 41/19

a la fecha del planteo recursivo, que son inapelables la sentencia definitiva y las demás resoluciones que se dicten en procesos en los que el valor cuestionado sea inferior a la suma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR