Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 21 de Junio de 2022, expediente FSA 008992/2018/CA001
Fecha de Resolución | 21 de Junio de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I
ALEGRE, N.R. c/ ANSES
s/ REAJUSTES VARIOS
Expte. N°
8992/18 (Juzgado Federal de Salta n° 2)
ta, de junio de 2022.
VISTO
Y CONSIDERANDO:
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Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSeS en contra de la sentencia dictada el 7/4/22.
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Que la demandada apela las pautas fijadas por la jueza para recalcular el haber inicial y la movilidad del actor; cuestiona lo decidido con relación al recálculo de la Prestación Básica Universal (PBU); lo resuelto en grado respecto a los topes y a la retención en concepto de impuesto a las ganancias.
Hace reserva del caso federal.
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Que la cuestión planteada respecto al recálculo del haber inicial y el posterior reajuste por movilidad del haber jubilatorio del actor resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Sala I en el antecedente “M., M.A. c/ ANSeS s/ Reajustes varios”, expte. No 25200407/11, sentencia del 22/6/16, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos.
Fecha de firma: 21/06/2022
Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I
En efecto, no se encuentra controvertido que el señor N.R.A. obtuvo el beneficio de jubilación bajo el régimen previsto por la ley 24.241 con fecha de adquisición del derecho el 18/11/11.
Por ello, de acuerdo con los argumentos expuestos en el antecedente referido, corresponde desestimar los agravios dirigidos a cuestionar las pautas establecidas por la jueza para el recálculo del haber inicial y el posterior reajuste por movilidad del haber del actor.
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Que en cuanto a la aplicación de los índices previstos en la ley 27.260, el decreto 807/16 y la resolución de la Secretaría de la Seguridad Social Nro. 6/16, cabe remitirse a los argumentos expuestos por esta Sala en la sentencia dictada en autos “S.R., J.A. c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” Expte. 10367/16, del 26/7/18, y coinciden, además, con el criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “B.,
L.O. c/ ANSeS s/ Reajustes varios”, fallo del 18/12/18.
En consecuencia, también será desestimado el planteo formulado sobre dicho aspecto.
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Que el planteo respecto al reajuste por movilidad del haber del actor encuentra adecuada respuesta en el antecedente de esta Sala I “Alaniz, D.H. c/ Anses s/ Reajustes Varios” Expte. 16065/18 de fecha 10/8/21, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos (cfr. y en la misma línea esta Sala en “B., C.O. c/ ANSES s/ reajustes varios” expte.
27990/18, sent. del 19/8/21; M., S.R. c/ ANSES y otro s/
reajustes varios” expte. 25000097/10, sent. del 9/9/21; entre otros).
Fecha de firma: 21/06/2022
Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I
En consecuencia, ANSeS deberá reajustar su haber jubilatorio hasta el 31/3/18 conforme a la ley 26.417; desde esa fecha y hasta diciembre de 2019 de acuerdo con la fórmula establecida por la ley 27.426; para el año 2020 con los aumentos dispuestos por el...
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