Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 30 de Diciembre de 2020, expediente FCT 007141/2016/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Diciembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
E.. N° FCT 7141/2016/CA1
En la ciudad de Corrientes, diciembre de dos mil veinte, estando reunidas las Señoras
Juezas de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, Dras. Selva A.S. y Mirta
Gladis Sotelo de Andreau, asistidas por la Sra. Secretaria de Cámara Dra. Cynthia Ortiz
García de Terrile, tomaron en consideración el expediente caratulado “Alegre, Leonor
Ester y otros c/ Ejército Argentino y otros s/ Suplementos Fuerzas Armadas y de
Seguridad”, E.. N° FCT 7141/2016/CA1, proveniente del Juzgado Federal de Paso de
los Libres.
Efectuado el sorteo a los efectos del orden de votación resultó el siguiente: D.. Ramón
Luis González, S.A.S. y M.G.S. de Andreau.
SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?
¿QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?
A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. SELVA A.S. DICE,
CONSIDERANDO:
1. Que vienen los autos al Tribunal con motivo del recurso de apelación de la parte
demandada contra la sentencia por la que se decidió rechazar la excepción de prescripción
planteada por el Estado Nacional, hacer lugar a la demanda interpuesta declarando el
reconocimiento a favor de los actores el carácter remunerativo y bonificable de los
suplementos establecidos en los Decretos N° 1305/12, 245/13, 855/13 y 614/14, ordenando
su incorporación al haber mensual, debiendo abonar las diferencias devengadas desde la
entrada en vigencia del Decreto N° 1305/12 (01 de agosto de 2012), con más los intereses
correspondientes a la tasa pasiva que publique el Banco Central de la República Argentina,
desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago. Impuso las costas a la parte
demandada y fijó los porcentajes de regulación de honorarios.
Fecha de firma: 30/12/2020
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
2. La demandada se agravia por considerar que el a quo dispone la incorporación y
liquidación de los suplementos reclamados en el haber mensual de los actores sin
considerar que no son percibidos por la totalidad del personal en actividad, teniendo un
alcance limitado, temporal y topes, en lo que refiere a la cantidad de personas a las que
pueden ser asignados, afirmando que por sus características se trata de suplementos de
naturaleza particular, no correspondiendo que se haga extensivo a la generalidad del
personal militar.
Realiza consideraciones sobre el articulado del Decreto N° 1305/12, las cuales fijan
para su percepción el ejercicio de responsabilidades directas para la conducción del
personal suplemento por responsabilidad jerárquica o el desempeño de una función que
implique la administración de material suplemento por administración del material, no
siendo en consecuencia extensivo al personal que no cumple con dichos recaudos y ni al
personal militar retirado. Dice que el a quo realiza una errónea interpretación de la
legislación aplicable al caso.
En cuanto al art. 5 del decreto en cuestión, alega que prevé un mecanismo
compensador destinado únicamente a no reducir los salarios vigentes por la aplicación del
nuevo régimen, por esta circunstancia dicha suma no está sujeta a ningún incremento
salarial y permanece fija hasta su completa absorción por los futuros incrementos
garantizando, de esta forma, que el personal no se vea afectado por la supresión de alguna
de las compensaciones efectuadas por el Decreto N° 1305/12.
Finalmente se agravia de la imposición de la totalidad de las costas a esta parte.
Entiende que esta parte se encuentra íntimamente persuadida de la razón que le asiste a
litigar, ello teniendo en cuenta las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo Nacional en
el dictado de Decretos que reglamenten en materia de política salarial de las Fuerzas
Armadas y de Seguridad, solicita por tanto la aplicación de la solución excepcional
prevista y normada en el segundo párrafo del art. 68 CPCCN. Por último, hace reserva del
caso federal.
3. Corrido el traslado de ley, la parte actora contestó citando inicialmente el
precedente “Sosa” del Alto Tribunal.
En relación al agravio referido al fondo de la cuestión debatida, señala que de la
lectura del Decreto Nº 1305/12 y sus modificatorias se demuestra la generalidad con que
Fecha de firma: 30/12/2020
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
fueron otorgados los incrementos salariales al personal en actividad y la desproporción que
esto genera con los haberes del personal pasivo, transformando lo accesorio en lo principal.
Agrega que las circunstancias descriptas incumplen con la doctrina fijada por la Corte
Suprema de Justicia de la Nación en las causas “F., “Susperreguy” y “Lelia”.
Asimismo, refiere a fallos dictados por distintas Cámaras Federales de Apelaciones,
como ser “C.D. y otro”, “L.M. y “V.J., los cuales alega
están basados en el fallo “S.P. y otros” dictado por el Tribunal Supremo, en el cual
se reconoce el carácter general de los aumentos y suplementos acordados por los mismos
decretos que son objeto de esta demanda, agregando que esta doctrina fue ratificada en
autos “Borejko” y “Armonino”.
Rechaza las quejas sobre imposición de costas y regulación de honorarios,
aduciendo que no asiste razón a la contraria para que sean impuestas por su orden.
Concluye expresando que los agravios de la parte demandada carecen de fundamento, pues
son una mera expresión dogmática que repite el escrito de contestación sin aportar
elemento alguno que justifique arribar a una solución diferente a la dictada en autos.
4. Posteriormente se llamó al Acuerdo, providencia que se halla firme y consentida
y habilita la competencia de esta Alzada.
5. Habiéndose realizado el control de admisibilidad previo, corresponde tratar los
agravios, adelantando que se analizarán no en el orden en que fueron planteados por la
parte recurrente en su escrito impugnativo, sino en su orden lógico expositivo.
6. En lo que concierne al fondo de la cuestión planteada, vale destacar que a través
del Decreto Nº 1305/12 se fijó un nuevo haber mensual para el personal militar de las
Fuerzas Armadas, a partir del 1º de agosto de 2012.
Asimismo, en virtud de su art. 2, se sustituyeron los suplementos previstos en los
apartados d) y e)...
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