Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Junio de 2019, expediente P 130019

Presidentede Lázzari-Negri-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 5 de junio de 2019, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde Lázzari, N., K., G.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 130.019, "Alegre, Á.N. y C.A., A.N. s/ Recurso extraordinario de nulidad en causa n° 71.351 y su acumulada n° 71.354 del Tribunal de Casación Penal, Sala III".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Tercera del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 16 de marzo de 2017, rechazó los recursos interpuestos a favor de J.M.P., N.O.R. y Á.N.A., y atendió -parcialmente y por mayoría- el deducido en beneficio de A.N.C.A., contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 3 del Departamento Judicial de M. que condenó aN.O.R.a la pena de siete años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar coautor penalmente responsable de los delitos de robo agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo acreditarse de ningún modo reiterado -en tres oportunidades-, todos en concurso real entre sí; aÁ.N.A.a la pena de diecisiete años de prisión, accesorias legales y costas, por ser coautor penalmente responsable de los delitos de robo agravado por el uso de arma de fuego, homicidio agravadocriminis causay por haber sido cometido con la utilización de un arma de fuego en grado de tentativa, robo agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo acreditarse reiterado -en cuatro oportunidades-, todos en concurso real entre sí; aA.C.A.a la pena de dieciocho años de prisión, accesorias legales, costas y declaración de reincidencia, por resultar coautor responsable de los delitos de robo agravado por el uso de arma de fuego, homicidio agravadocriminis causay por haber sido cometido con la utilización de un arma de fuego en grado de tentativa, robo agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo acreditarse reiterado -en cuatro oportunidades-, todos en concurso real entre sí; y aJ.M.P.a la pena de veinte años de prisión, accesorias legales y costas, por ser coautor penalmente responsable de los delitos de robo agravado por el uso de arma de fuego, homicidio agravadocriminis causay por haber sido cometido con la utilización de un arma de fuego en grado de tentativa, robo agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo acreditarse reiterado -en cuatro oportunidades-, y autor del delito de portación ilegal de arma de fuego de uso civil, todos en concurso real entre sí (arts. 40, 41, 41 bis, 55, 80 inc. 7, 166 inc. 2 segundo y tercer párrafo, 189 bis inc. 2 tercer párrafo, todos del Cód. Penal). En consecuencia, casó el fallo y descartó como pauta agravante de la pena la condena anterior que registraba C.A.. Finalmente lo condenó a diecisiete años y ocho meses de prisión, accesorias legales, costas y declaración de reincidencia por los mencionados delitos motivo de reproche (v. fs. 311/335 vta. con relación a fs. 194/226 vta., causa n° 71.351).

Contra esa decisión se alzó el señor defensor adjunto ante aquella instancia, doctor I.J.D.N., merced al recurso extraordinario de nulidad que dedujo en beneficio de Á.N.A., N.O.R. y A.N.C.A.(.v. fs. 337/344 vta.); mientras que la defensa de J.M.P., el doctor J.L.S., dedujo los recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley (v. fs. 382/391). La citada Sala mediante resolución del 27 de junio de 2017, admitió el incoado por la defensa oficial respecto de Alegre y C. y declaró inadmisibles los articulados por el defensor particular (v. fs. 504/510 vta.).

Interpuesta queja contra la parcela del auto que declaró inadmisibles los recursos extraordinarios incoados a favor de Pecastaing (v. fs. 69/77 vta., causa P. 129.848-RQ), esta Corte mediante resolución del 14 de marzo de 2018, le hizo lugar parcialmente concediendo sólo el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 78/81).

Oído el señor P. General (v. fs. 559/563 vta.), dictada la providencia de autos a fs. 564, y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad deducido por la defensa oficial en favor de Á.N.A. y de A.N.C.A.?

  2. ) ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley articulado por la defensa particular de J.M.P.?

V O T A C I Ó N

A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

I.L. cabe destacar que el recurso extraordinario de nulidad fue concedido con relación a Á.N.A. y A.N.C.A.(.v. fs. 504/510 vta.), ello debido a que N.O.R. desistió de recurrir el fallo casatorio solicitando iniciar la etapa de ejecución de la condena (v. fs. 373 e informe de fs. 569).

I.1. La defensa de los nombrados denunció inobservancia del art. 168 de la Constitución provincial, al considerar que el pronunciamiento atacado careció de voto individual y de la mayoría de opiniones conforme el dispositivo constitucional citado (v. fs. 339 vta.).

Señaló que en el memorial sustitutivo del art. 458 del Código Procesal Penal, esa parte había cuestionado la calificación legal del "Hecho I" con relación a la modalidad concursal entre los arts...

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