Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 22 de Junio de 2016, expediente Rp 124268

Presidentede Lázzari-Hitters-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución22 de Junio de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte Registrado bajo el N°1305

P. 124.268 - “Aled Williams, C. s/ Recurso extraordinario de nulidad en causa N° 61.559 del Tribunal de Casación, Sala V”.

///Plata, 22 de junio de 2016.-

AUTOS Y VISTOS: La presente causa P. 124.268, caratulada: “Aled Williams, C. s/ Recurso extraordinario de nulidad en causa N° 61.559 del Tribunal de Casación, Sala V”.

Y CONSIDERANDO:

  1. La Sala Primera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de La Plata, mediante el pronunciamiento dictado el 13 de septiembre de 2013 rechazó el recurso de la especialidad interpuesto por la defensa particular de C.A.W., y confirmó la resolución del Juzgado de Garantías N° 2 de esa ciudad que no hizo lugar al sobreseimiento ni a la oposición de la elevación a juicio formulada a favor del nombrado por el delito de lesiones culposas agravadas (fs. 232/234 vta., del principal).

    Interpuesto recurso de casación (fs. 255/260), y declarado inadmisible por la alzada (fs. 267/268), motivó la deducción del recurso de queja (fs. 304/308).

    La Sala Quinta del Tribunal de Casación Penal, conforme lo resuelto con fecha 15 de julio de 2014, la rechazó por inadmisible (fs. 23/26, Leg. cas. N° 61559).

  2. Frente a lo así resuelto, el defensor particular de Williams -Dr. C.G.F.- dedujo recurso extraordinario de nulidad (fs. 43/49).

    Denunció la omisión de tratar cuestiones esenciales, la falta de fundamentación en el texto expreso de la ley, en los principios jurídicos de la legislación vigente en materia penal y en los principios generales del derecho (43/43 vta.).

    Sostuvo que el pronunciamiento en crisis vulneró la defensa en juicio y el debido proceso legal, ello por haberse transgredido el régimen legal de la prueba y derogar la carga legal probatoria en el proceso penal (fs. 43 vta./44).

    Criticó la conclusión del Tribunal casatorio en cuanto declaró inadmisible el recurso, ello al no encuadrar el supuesto de autos en ninguna de las previsiones del art. 450 del C.P.P. (fs. 44).

    Luego de transcribir la parte resolutiva de la decisión atacada, se refirió a lo normado por el art. 171 de la Constitución local y destacó que la casación incumplió con su obligación de motivar la decisión adoptada, lo que la descalifica como acto jurisdiccional válido (fs. 46/46 vta.).

    Afirmó que la ausencia de todo fundamento legal válido implica la transgresión del citado artículo pues -a su juicio- hubiese bastado que el Tribunal revisor mencionara los preceptos legales (fs. 48).

    Concluyó que en el caso se violaron los arts. 210, 373, 450 del C.P.P., 18 y 75 inc. 22° de la C.N. y 171 de la Constitución local (fs. 49).

  3. El recurso es inadmisible.

    Ha dicho esta Corte que las vías extraordinarias previstas en el art. 479 del Código Procesal Penal, sólo proceden contra las sentencias definitivas, entendiendo como tales a las que terminan la causa o hacen imposible su...

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