Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 8 de Junio de 2023, expediente CAF 075903/2014/CA004

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

— SALA IV —

CAF 75903/2014/CA4: “Ale Ro SACIFIA c/ E.N. – M. Economía y FP – UCESCI

s/ Proceso de Conocimiento”

Buenos Aires, de junio de 2023.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional,

contra la sentencia de fs. 790 —según la foliatura que se desprende del Sistema Informático de Gestión Judicial LEX 100, a la que corresponderán las siguientes citas, salvo indicación en contrario—; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, mediante pronunciamiento del 21.02.2019, este Tribunal revocó lo decidido en la instancia de grado y, en consecuencia,

    declaró la nulidad de la resolución UCESCI 165/13 —denegatoria de las compensaciones tramitadas por la firma actora ante la otrora Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCCA) y solicitadas en su carácter de titular de un establecimiento dedicado al engorde de ganado bovino a corral (feed-lot)—.

    En tales condiciones, ordenó a la demandada el dictado de un nuevo acto —dentro del plazo de sesenta días hábiles administrativos,

    contados desde que el pronunciamiento adquiriese firmeza— en el que se contemplasen los antecedentes fácticos y jurídicos involucrados. Ello así, en el entendimiento de que el acto primigenio había implicado un rechazo genérico y abstracto de la cuestión, con exclusivo sustento en un precepto cuya nulidad había sido decretada por la Sala con anterioridad —esto es, el art. 5º de la resolución conjunta del Ministerio de Economía y Finanzas 235/11, del Ministerio de Industria 166/11, y del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca 334/11— (cfr. fs. 622).

  2. ) Que, a posteriori, el Estado Nacional estimó que tal manda judicial había sido cabalmente cumplida por conducto de la disposición 67/21 de la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario (DNCCA), dependiente del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.

    Al respecto, vale apuntar que este nuevo acto administrativo rechazó la solicitud de compensaciones reclamada por Ale-Ro por una doble omisión en los requisitos formales exigidos por la resolución 1378/07 de la ex ONCCA, a saber: (i) ausencia absoluta de Documentos de Tránsito Animal en Fecha de firma: 08/06/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA 1

    formato copia, como documentación de respaldo tendiente a verificar la adquisición de cada una de las cabezas de ganado bovino alegadas; y (ii) falta de comprobación de inexistencia de deuda con la Administración Federal de Ingresos Públicos (cfr. fs. 758 y 759).

    Empero, la magistrada de grado —previa sustanciación del planteo de nulidad que había opuesto la firma actora respecto del nuevo acto (cfr. fs. 761/766 y 768/777)— consideró que la disposición en crisis no era apta para “tener por cumplida la sentencia definitiva dictada en la causa”, en razón de no haberse adecuado a las “pautas” allí delineadas.

    Para así decidir, recalcó que —en contraposición a lo decidido por la Administración— el primero de los recaudos presuntamente incumplidos no presentaba paralelismo con lo que se desprendía del “simple cotejo” de: (i) la documentación acompañada al escrito de inicio; y (ii) la lectura del informe pericial contable que luce a fs. 563/567 del expediente judicial en soporte papel. Desde esta perspectiva, enfatizó que tales elementos probatorios permitían advertir que los “Documentos de Tránsito Animal” en comentario “habrían sido individualizados y agregados en copia a las presentes actuaciones”.

    Por consiguiente, ordenó el dictado de un nuevo acto “conforme los lineamientos vertidos en la sentencia dictada por la Sala IV del Fuero”, con gastos causídicos a la vencida (fs. 790).

  3. ) Que, disconforme con la decisión, el Estado Nacional interpuso recurso de apelación (fs. 793), que fue concedido en relación (fs.

    794). La presentación del memorial luce a fs. 795/820, con la pertinente réplica de su contraria a fs. 822/823.

  4. ) Que, en sustancial síntesis, el recurrente achaca a la sentencia en crisis falta de fundamentación, por entender que la disposición DNCCA 67/21 no sólo satisface las exigencias formuladas por la Sala en su pronunciamiento de fs. 622, sino que también cumple formal y sustancialmente con los requisitos contemplados en la ley 19.549 —en especial, la “causa”,

    motivación

    y “finalidad”—.

    En capítulo aparte, pone de relieve que el marco de actuación del presente litigio resulta ajeno a las eventuales críticas que Ale-Ro pudiese ensayar respecto de la nueva disposición, cuyo cuestionamiento,

    insiste, debe ocurrir por las vías procesales que se aprecien conducentes, con el Fecha de firma: 08/06/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

    — SALA IV —

    CAF 75903/2014/CA4: “Ale Ro SACIFIA c/ E.N. – M. Economía y FP – UCESCI

    s/ Proceso de Conocimiento”

    propósito de mantener incólumes tanto el requisito de agotamiento de la vía administrativa previa como la zona de reserva de la Administración.

    A su...

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