Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 10 de Junio de 2015, expediente L 117861

PresidenteNegri-Pettigiani-de Lázzari-Hitters
Fecha de Resolución10 de Junio de 2015
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 10 de junio de 2015, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., P., de L., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 117.861, "Ale, E.A. contra Q.B. Andina S.A. y otro. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo N° 3 del Departamento Judicial Quilmes hizo lugar parcialmente a la acción entablada e impuso las costas del modo que especificó (fs. 752/772).

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 785/802 vta.), concedido por el citado tribunal a fs. 804/vta.

Dictada la providencia de autos (fs. 866), hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia y ante la insuficiencia del valor de lo cuestionado, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Que pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. El tribunal de trabajo interviniente, en lo que interesa, rechazó la demanda deducida por E.A.A. contra Edesur S.A. y Q.B. Andina S.A., en cuanto procuraba el cobro de indemnizaciones por antigüedad y sustitutiva de preaviso, integración del mes de despido, incremento indemnizatorio establecido en el art. 16 de la ley 25.561; multas de los arts. 8 y 15 de la ley 25.013; arts. 2 de la ley 25.323; 80 y 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (texto según ley 25.345). Asimismo, desestimó el reclamo en concepto de daños material y moral por el uso indebido de imagen.

    Para así decidir, consideró no configurado el despido indirecto dispuesto por la actora. Ello así, toda vez que tuvo por no demostrado el intercambio telegráfico con relación a la codemandada Edesur S.A. (art. 375, Código Procesal Civil y Comercial), empresa que -según lo juzgado en el fallo- resultó ser la empleadora directa de la promotora del juicio (arts. 14 y 29, primer y segundo párrafos, Ley de Contrato de Trabajo).

    Sobre el particular, también expresó que no obstaba tal conclusión la circunstancia de que la actora hubiera remitido telegrama extintivo a Q.B. Andina S.A., porque ésta resultaba solidariamente responsable de las obligaciones del principal y al "... no configurarse el despido con la referida empresa, tampoco puedo tener por válido el despido en relación..." a la segunda (fs. 767 vta.).

    Por otro lado, rechazó el resarcimiento integral fundado en los arts. 31 de la ley 11.723 y 1071 bis del Código Civil, desde que estimó acreditado que la utilización de la imagen de la trabajadora con fines publicitarios fue consentida por ella.

  2. Contra los reseñados aspectos de la decisión de grado, la actora se alza mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia absurdo y violación de los arts. 26, 29 y 47 de la ley 11.653; 34 inc. 4, 163 inc. 6, 354, 362 y 393 del Código Procesal Civil y Comercial; 26, 232, 233, 243 y 245 de la Ley de Contrato de Trabajo; 16 de la ley...

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