Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 16 de Febrero de 2017, expediente CSS 003534/2008/CA001

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: 3534/2008 AUTOS: “ALDERETES RAQUEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, EL DR. NESTOR A. FASCIOLO DIJO:

Contra la sentencia del Juzgado Federal de Primera Instancia Nro. 4 del fuero por la que su titular hizo lugar a la demanda, ambas partes y la representación letrada de la parte actora presentaron a fs. 70,71 y 72 sendos recursos de apelaciòn que fueran concedidos libremente y según el art. 244 del CPCCn a fs. 74.

Que en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 259 CPCCN, por providencia de fs. 78 se pusieron los autos en oficina, lo que fue debidamente notificado a las partes, según cons tancias de fs.

78.

Que de acuerdo a la disposición citada pesaba sobre el apelante la carga de expresar agravios dentro del plazo legal correspondiente contado a partir de la fecha de recepción de la aludida comunicación, ocurrida el 8.8.16 y el 12.8.16, según constancia obrante a fs. 78.

Empero, a pesar de haber vencido el plazo para satisfacer ese cometido, el recurrente no presentó memorial alguno, motivo por el cual corresponde hacer aplicación de lo dispuesto por el art.

266 CPCCN, como ya lo resolviera esta S. en casos análogos, (ver, entre otros, S.

  1. nro. 66436 del 13.8.97 in re "A.R.L. c/ Anses s/ reajuste por movilidad").

En lo que respecta a los honorarios correspondientes al proceso en que las costas fueron USO OFICIAL impuestas por su orden, no corresponde al Tribunal emitir pronunciamiento alguno hasta tanto no sea notificada la obligada al pago (la actora) en debida forma (arts. 62 y concordantes de la ley 21839 modificada por el art. 13 de la ley 24432).

Por lo expuesto y de conformidad con lo expresado por el Ministerio Público en casos análogos, (vbgr. dictamen Nro.8324 del 15.8.97 de Fiscalía 2 in re 17065/97 "L.M.H. c/Anses s/reajustes por movilidad, entre otros), propongo se rechace el recurso de la representación letrada de la parte actora, se declare desiertas demas las apelaciones interpuestas y se confirme la sentencia atacada. Costas por su orden. (Art. 68 CPCCN).

LOS DRES...

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