Sentencia de Sala II, 23 de Febrero de 2009, expediente 26.960

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2009
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación °

Sala II - Causa n° 26.960 "A.,

V.A. y otro s/ procesamiento".

° °

J.. Fed. n° 2 - Sec. n° 3.

°

Expte. n° 5182/2002/6.

R.. n° 29.518

Buenos Aires, 23 de febrero de 2009.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Este legajo arriba a estudio del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el Dr. O.H.C., defensor de V.A.A.,

y por el Dr. J.R.M., defensor de E.M.G., contra el auto que en copias luce a fs. 1/7, que dispuso el procesamiento de los nombrados en orden al hecho por el que fueron indagados, que se encuadró en el delito de defraudación por administración infiel en perjuicio de la administración pública (arts. 173 inciso 7° y 174

inciso 5° del Código Penal), trabando embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de cuatrocientos mil pesos ($400.000).

II- Previo adentrarse en el fondo del asunto, frente a las críticas efectuadas por el Dr. Michelin, debe señalarse que el requerimiento de instrucción materializado por el Ministerio Público Fiscal a fs. 9 del ppal. cumple con los requisitos del artículo 188 del Código Procesal Penal de la Nación, en tanto -dentro de la precariedad propia del momento de la pesquisa en que fue formulado- describe suficientemente el hecho imputado. Por lo demás, resulta claro que el acusador con posterioridad continuó exteriorizando su voluntad de impulsar la acción, produciendo medidas al tener a su cargo la investigación del suceso (artículo 196 del C.P.P.N.) y al solicitar, luego, la convocatoria a indagatoria y procesamiento de los encartados.

Frente a ello, no se vislumbran vicios que puedan afectar la validez del acto mencionado.

Por otro lado, respecto de lo expuesto por el Dr. Colombo con alusión a la decisión del a quo de ampliar en estos actuados el procesamiento dictado a A. en otras causas, basta remitirse a lo señalado en la causa n° 25.601, reg. n°

28.506 del 29/5/08 para descartar el agravio sobre el punto, por no advertirse perjuicio alguno al derecho de defensa.

III- En autos se denunció la existencia de irregularidades en la contratación por parte del INSSJP - PAMI de la empresa Mc Grath para la provisión,

instalación y mantenimiento de un sistema de detección de incendios y fugas de gas en cinco residencias geriátricas. La labor fue encomendada a la firma mencionada a raíz de su adjudicación en el concurso privado 6/99 a través de la resolución n° 243 del 1/11/99,

adoptada por el entonces presidente del instituto, V.A.A..

Que durante el transcurso de la...

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