Sentencia de Sala II, 9 de Diciembre de 2008, expediente 13.706

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2008
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación °

Sala II - Causa n° 26.378 AAlderete,

V. y otros s/ ampliación de procesamiento@.

° °

J.. Fed. n° 2 - Sec. n° 4.

°

Expte. n° 13.706/1999/21.

R.. n° 29.290

Buenos Aires, 9 de diciembre de 2008.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Contra el auto que en copias luce a fs. 1/27 fueron interpuestos los siguientes recursos de apelación:

- El Sr. Fiscal, Dr. G.P., y el representante de la Oficina Anticorrupción, Dr. L.T., impugnaron los puntos VII y VIII,

mediante los cuales se decretó la falta de mérito de Á.A.B.B. y el sobreseimiento de E.M.P. - Los Dres. R.F.B. -defensor de Carlos A.

Morán-, J.A.C. y J.R.R. -defensores de D.J.R.-,

H.G.P.S. -defensor de M.A.M. de González-, Silvia A.

Otero Rella -defensora oficial a cargo de la asistencia de S.D.T. y D.T.- se agraviaron de los procesamientos dispuestos respecto de los nombrados en orden al hecho por el que fueron indagados en autos (arts. 173 inc.

7° y 174 inc. 5° del Código Penal) y de los embargos trabados sobre sus bienes.

Debe destacarse que a fs. 116 fueron declarados desiertos los recursos deducidos por el Dr. H.C. por V.A.A. y M.C. por D.P..

II- Aún cuando no se han efectuado planteos de nulidad concretos, cabe referirse a las críticas efectuadas por el Dr. Cicardo contra la indagatoria y el posterior pronunciamiento de mérito adoptados respecto a su asistido, por presentar relación directa con el objeto de la incidencia.

Sobre el punto, cabe mencionar que en el primer acto se cumplió con los requisitos impuestos por el código de rito, permitiendo al encartado un adecuado ejercicio de su derecho de defensa en tanto se describió

correctamente el hecho endilgado y se le mencionaron las pruebas de cargo.

Además, la plataforma fáctica que se le reprochó en tal ocasión es exactamente la misma que fue materia de análisis en el auto de procesamiento dictado con posterioridad, por lo que no hubo afectación alguna al principio de congruencia.

En cuanto a la resolución impugnada, se advierte que aquella satisface las exigencias de los artículos 123 y 306 del código procesal, en la medida en que contiene los argumentos de hecho y derecho que le otorgan fundamento. La corrección o no de la valoración efectuada será revisada en el marco de la apelación propiamente dicha.

III- Contratación del estudio contable ARazzetto, L.,

R., Córdoba y Asociados@.

Este Tribunal ha tenido ocasión de mencionar que la figura del artículo 173 inciso 7° del Código Penal prevé la creación de obligaciones abusivas como un modo de actuar en perjuicio de los intereses confiados al administrador,

afectando así al titular del patrimonio (Conf. causa n° 24.583 AAlderete@, reg. n°

28.229 del 25/3/08 y causa n° 19.573 AAlderete@, reg. n° 21.503 del 2/9/03).

En este sentido, la doctrina ha considerado que este es el caso de quien adquiere cosas innecesariamente o que erige créditos que no estén justificados por no ser útiles ni necesarios para la gestión, como hipótesis de creación de una obligación abusiva que constituirá el delito de administración infiel (C.C.A.P.. Parte Especial@, Tomo I, 2da. edición, Ed.

Astrea, Buenos Aires, 1988, pág. 520; S.S., ADerecho Penal Argentino@, tomo IV, TEA, Buenos Aires, 1978, pág. 391).

Sucede entonces que el A...tipo de abuso sólo repara en que el autor se exceda en el ejercicio del encargo que, por ley, mandato de la autoridad o acto jurídico, le ha sido conferido para actuar patrimonialmente por otro...@ y que existirá abuso A...si la acción externamente eficaz supera los límites del encargo otorgado internamente@ (D.P.C., ADefraudación por infidelidad o Poder Judicial de la Nación abuso@, Ed. Astrea, Buenos Aires, 1973, págs. 65 y 67).

Este es el supuesto de abuso que el instructor entendió

acreditado respecto del convenio efectuado con fecha 1 de septiembre de 1999

por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) con el estudio contable A., L., R., C. y Asociados@, por el que se obligó al organismo al pago de doscientos noventa mil pesos ($290.000) mensuales por el término de un año, de los cuales fueron abonados medio millón, a la vez de que se lo condenó a pagar más de un millón y medio más (ver contrato reservado en Secretaría, peritaje de fs. 903/9 del ppal. y sentencia de fs. 1152/4 del ppal.).

El objeto del acuerdo fue la realización de un análisis de la evolución de los procesos aplicados por el PAMI con referencia a recursos y aplicaciones financieras durante el período de marzo de 1997 a agosto de 1999

incluyendo una evaluación comparativa del devengamiento contable de ingresos y egresos.

Que este Tribunal observa que existen distintos elementos en la causa que avalan la conclusión del Sr. Juez de grado de que, dado el contexto en que la contratación fue aprobada, aquella resultaba manifiestamente innecesaria,

dando cuenta así de que con ella se persiguió el beneficio de la parte contratada,

en perjuicio de los intereses del instituto.

En primer lugar, debe repararse en que la decisión del directorio de contratar al mencionado estudio fue adoptada sin contar con antecedentes que mínimamente respalden la pretendida necesidad de la tarea. Vale aclarar que si bien se invocó la existencia de un informe de la Comisión Económica Financiera referido a la cuestión, las dependencias correspondientes del instituto contestaron no poseer constancia alguna de ello ante los requerimientos del juez (ver fs. 813/8 y 1377 del ppal.).

En la reunión que consta en el acta n° 67 -pto. 7- del 1 de agosto de 1999, todo lo que se refirió sobre el tema fue que A...siempre se criticó

la gestión del instituto afirmando que éste gasta mucho y mal, pero para confirmar que ello es así nada mejor que verificar si con los recursos enviados al Instituto se puede hacer todo lo que el directorio ha hecho@ (ver fs. 1092/1102 del ppal.).

Como se ve, nada indica ello sobre los motivos que llevaron a comprometer una altísima suma del patrimonio del ente en los trabajos cuestionados.

Además, las -pocas- razones que se invocaron parecen vincularse más a una defensa pública para los directores participantes que a la verdadera finalidad del órgano y sus fondos, cual es la prestación a jubilados y pensionados de servicios médicos asistenciales destinados al fomento, protección y recuperación de la salud, y de servicios destinados a la promoción y asistencia social de los afiliados (artículos y de la ley 19.032).

Profundizando aún más sobre la necesidad del convenio, es imprescindible detenerse en que la tarea encomendada era, en varios de sus propósitos, llamativamente similar a la que se asignó en ese mismo acto a la Auditoría General de la Nación, cuyo objeto comprendía una auditoría financiera integral que abarcó los ejercicios contables de los años 1996 y 1997, dos informes sobres los aportes que en los años 1996 y 1997 debieron ser girados por el Banco Central al instituto, gasto personal durante 1994-1998, entre estudios sobre otros aportes de esos períodos -pto. 5 del acta mencionada-. El precio estipulado por este trabajo fue sensiblemente menor al del estudio ARazzetto....@, demandando un total de un millón seiscientos cincuenta mil pesos ($1.650.000) más gastos.

En este contexto, no luce razonable que el directorio haya aprobado una contratación de la magnitud señalada, cuando la tarea a realizar era,

cuanto menos, parecida a la que efectuaría la Auditoría General de la Nación, tal como indicó el Gerente de Control No Financiero de la Auditoría de este último organismo -M.F.P.- al ser consultado al respecto (fs. 1327 del ppal.).

Aún cuando pueda coincidirse con las defensas en torno a que no se trataba de análisis completamente idénticos, las circunstancias apuntadas deberían, cuanto menos, haber incidido en el monto del acuerdo o en la elección del prestador del Poder Judicial de la Nación servicio.

Sumado a ello, no debe pasarse por alto que en el ámbito interno del INSSJP existía para la época la Gerencia Económica y Financiera,

cuya función era -también- casi análoga a la que se encomendó a ARazzetto@. En efecto, allí se realizaba el balance general consolidado del instituto (incluidas sus 36 sucursales y el nivel central), realizando informes de gastos e ingresos en forma mensual a partir de una base de datos. Es más, este área habría remitido a A.@ múltiples informes para que cumpliera su labor (ver declaración testimonial del jefe del área contable, J.D.G., obrante a fs. 1548/9 del ppal.).

IV- Situación de los directores del instituto.

Que frente a este cuadro, se encuentra suficientemente acreditada la intervención de D.T., S.R.T. y María A.

Maina de G. en la maniobra descripta.

Ello, por cuanto en su condición de directores del instituto aprobaron la contratación del estudio ARazzetto@ en las condiciones aludidas, sin contar con antecedentes que dieran cuenta de la...

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