Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 3 de Septiembre de 2015, expediente CSS 004880/2005/CA001

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº4880/2005 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos A.P.V. s/INFORMACIONS., se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fs. 528/35, en la que la Sra. Juez “a –quo” rechazó la acción de información sumaria promovida.

La aquí recurrente cuestiona lo decidido en la anterior instancia pues, a su entender, se encuentra sobradamente probado en la causa la relación concubinaria que por más de 5 años unió a la parte actora con el sr. L.R..

Ahora bien, surge de autos que el causante falleció el 31 de diciembre de 2004, por lo que resulta aplicable al caso a estudio el régimen previsto por la Ley 24.241.

Al respecto, el art. 53 de la citada normativa exige, para la obtención del beneficio de pensión, la convivencia pública en aparente matrimonio durante por lo menos cinco años anteriores al deceso y que la misma, de acuerdo al Dcto. 1290/94 que reglamenta este artículo, podrá probarse por cualquier medio previsto en la legislación vigente, especificando que la prueba testimonial deberá ser corroborada por otras de carácter documental.

Analizadas las constancias de la causa en base a lo sentado precedentemente, considero que los agravios vertidos por la quejosa son inhábiles para conmover los sólidos argumentos expuestos por el Inferior en la sentencia dictada en fecha 4 de agosto de 2011, que no merece reparos.

Las constancias arrimadas por la quejosa son insuficientes, a mi ver, a fin de acreditar la relación concubinaria, toda vez que hacen referencia a sucesos aislados que no logran formar en el juzgador la certeza que es preciso alcanzar respecto del vínculo invocado.

Tiene dicho esta Sala que debe considerarse insuficiente a las pretensiones de la peticionante la mera aseveración de haber existido una unión de hecho, si tal circunstancia...

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