Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 10 de Agosto de 2021, expediente CNT 013274/2020/CA001

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 13274/2020

(Juzg. N° 31)

AUTOS: “ALDERETE, OSCAR C/ COLEGIO LA ANUNCIATA S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 9 de agosto de 2021.

VISTOS:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada para resolver el recurso de apelación deducido digitalmente por la parte actora el 26/05/2021 contra la sentencia de grado del 16/10/2020 que denegó la medida cautelar peticionada en el punto IV del escrito inicial.

En atención a la naturaleza de las cuestiones debatidas,

se remitieron las presentes actuaciones a la Fiscalía General ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que se expidió a tenor del Dictamen Nº 1896/2021, de fecha 13/07/2021.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el demandante solicitó una medida cautelar de reinstalación en su puesto de trabajo con más los salarios caídos por considerar que el distracto habría estado motivado en la discriminación por haber sido privado de su libertad por cometer un delito y por su condición sexual.

    Que la Magistrada de grado rechazó la pretensión cautelar peticionada. Frente a tal decisión se alza el accionante y, a Fecha de firma: 10/08/2021

    Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

    juicio de este Tribunal, corresponde confirmar el pronunciamiento de primera instancia.

    Que, en efecto, este Tribunal comparte lo dictaminado por el Sr. Fiscal General Interino ante esta Cámara -a cuyos fundamentos y conclusión, que han de considerarse parte integrante de este pronunciamiento, corresponde remitir, en razón de brevedad- en punto a que, en el caso, no se verificarían sumariamente los presupuestos legales exigidos para el dictado de una medida como la requerida al demandar (arg. art. 195 y 230 del C.P.C.C.N.).

    Que, resulta necesario aclarar, citando las mismas palabras expuestas en la queja, que “el reclamo judicial que se ha hecho es muy complejo ” y, ciertamente, la calificación brindada por el propio apelante podría extenderse a la pretensión precautoria; la cual, para su eventual procedencia,

    exigiría ahondar –con mayor o menor detalle– en las consecuencias jurídicas de una –argüida– carta documento que se habría despachado en el año 2014 a fin de “dar por caída la reserva de puesto”, es decir, cuando el Sr. A. se encontraba privado de su libertad y...

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