Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 1 de Octubre de 2015, expediente CNT 040758/2012/CA001

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V Expte. Nº CNT 40758/2012/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 77459 AUTOS: “ALDERETE, N.E. C/ COSTER PACKAGING S.A. Y OTRO S/ DESPIDO” (JUZGADO Nº 72).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 1 días del mes de OCTUBRE de 2015 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y El DOCTOR OSCAR ZAS dijo:

I)- El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda que perseguía el cobro de conceptos indemnizatorios y remuneratorios y la rechazó en tanto pretendía la sanción conminatoria prevista por el art. 132 bis, LCT (t.o.) (ver sentencia de fs. 196/199).

Ambos aspectos del fallo suscitaron la crítica de las partes de acuerdo a los agravios vertidos en las presentaciones recursivas de fs. 201/205 (Guía Laboral ESE S.R.L.), fs. 206/207 (parte actora) y fs. 209/212 (C.P. S.A.). A fs. 219 vta. Guía Laboral ESE S.R.L. contestó los agravios del actor y éste a su vez hizo lo propio a fs. 220/221.

II)- Por razones de método, analizaré en primer término los agravios vertidos por las codemandadas.

Se quejan las accionadas porque, según sostienen, el magistrado de grado concluyó que en la especie no se logró acreditar el carácter eventual de las tareas realizadas por la demandante y en consecuencia consideró que la real empleadora de esta última fue Coster Packaging S.A., configurándose una intermediación indebida por parte de Guía Laboral ESE S.R.L.

Fecha de firma: 01/10/2015 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA Para así decidir el sentenciante expresó: “…no constituye materia de debate que la actora fue contratada por Guía Laboral Empresa de Servicios Eventuales S.R.L. el 13/7/11 para prestar servicios en el establecimiento de la restante codemandada (C.P.S.A.) y con carácter eventual, adelanto mi opinión en sentido favorable al aspecto principal de la acción deducida”.

“Así lo entiendo porque, por un lado, aun cuando se prescindiese de la primera harto confusa postura defensiva de C.P.S.A., de la cual se desprende una llamativa confesión que deriva en la contratación directa de la actora (“mi mandante se ve obligada a engrosar por un tiempo determinado la cantidad de personal de sus instalaciones, hasta cumplir con dichas exigencias. Así es que en julio de 2011 mi representada debió contratar en forma temporaria y eventual a la accionante”, v. fs. 96), por otra parte tampoco encuentro acreditado en estos autos, que la contratación de la actora, a través de la empresa de servicios eventuales demandada, obedeció a un presunto requerimiento transitorio y extraordinario, tal como se apuntó a fs. 96”.

Digo esto último, porque las demandadas ningún esfuerzo probatorio hicieron tendiente a demostrar la presunta eventualidad invocada en sus respondes (art. 377, CPCCN)…

(el subrayado me pertenece).

Analizadas las constancias reunidas en la causa a la luz de los agravios de las demandadas, considero que corresponderá confirmar lo resuelto en la instancia anterior.

En efecto, a pesar del esfuerzo recursivo y de la reseña vinculada con la normativa aplicable, lo cierto es que ninguna de las recurrentes señala qué pruebas de las producidas en la causa, respalda los hechos invocados como fundamento de sus defensas.

Fecha de firma: 01/10/2015 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V Digo esto porque las modalidades excepcionales de contratación laboral que escapan a la regla de la contratación por tiempo indeterminado deben ser invocadas y acreditadas por quien pretende ampararse en ellas.

Ninguna prueba produjeron las demandadas que permita concluir que efectivamente en el establecimiento de C.P.S.A. se produjo un pico extraordinario de trabajo que obligó a la contratación de personal a través de una empresa de servicios eventuales.

Tanto es así que la propia demandada Guía Laboral ESE S.R.L.

en su expresión de agravios pone de manifiesto que no es ella quien debe acreditar la eventualidad, sino la empresa usuaria de los servicios de la actora.

C.P.S.A., refiere que de las declaraciones de dos testigos ofrecidas por la parte actora (H. y Z., surge acreditada la modalidad de contratación de la demandante a través de una empresa de servicios eventuales, y si bien ello es cierto, nada aportan con respecto a la prueba de la causa que dio origen a dicha contratación, que era lo que en definitiva debían acreditar.

En este contexto, la ausencia de prueba en relación con la “eventualidad de la contratación” convierte a la usuaria de la prestación de servicios en empleadora de la aquí accionante, razón por la cual luce justificada la decisión rescisoria ante la negativa de aquélla (Coster Packaging S.A.) .

La interposición fraudulenta de persona tiene por objeto la evasión de todo el derecho individual del trabajo: interpuesto un tercero entre el trabajador y el empleador, éste aparece fuera de toda responsabilidad, que recae sobre el tercero. La interposición es fraudulenta -en el sentido de ilícita-

porque permite a un sujeto evadir las normas laborales imperativas (cfr. Justo L., en "Ley de Contrato de Trabajo Comentada", de J.L., N.F. de firma: 01/10/2015 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA O.C. y...

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