Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 18 de Septiembre de 2019, expediente CNT 038148/2015/CA001

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 114530 EXPEDIENTE NRO.: 38148/2015 AUTOS: ALDERETE, J.S. c/ KREHACEK, M.E. Y OTROS s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 18 de septiembre de 2019, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar a las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de A.zada, interpuso recurso de apelación la sociedad codemandada, en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios (fs. 310/322). A su vez, la representación letrada de la parte actora, por su propio derecho y la perito contadora cuestionaron la regulación de honorarios profesionales efectuada en su favor, por reducida.

  1. fundamentar el recurso, la codemandada apelante se agravia porque la a quo consideró acreditada la relación laboral invocada en la demanda; por el modo en que fue analizada la prueba y porque se la condenó a hacer entrega del certificado del art. 80 LCT. También se agravia porque se viabilizaron las “multas previstas en los arts. 8 y 15 LNE” y porque la sentenciante la condenó a abonar “los rubros sobre despido y diferencias salariales” cuando, en realidad los empleadores de la actora fueron los codemandados K. e Incognito. También cuestiona el modo en que fueron impuestas las costas y la regulación de honorarios efectuada a la totalidad de los profesionales intervinientes, por elevada.

Por las razones que -sucintamente- se han reseñado, solicita que se modifique, en tales aspectos, la sentencia recurrida y que, en definitiva, se rechace la demanda en su contra, con costas.

Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios en el orden que se expondrá.

Se agravia la sociedad codemandada porque la Sra. Juez de la anterior instancia tuvo por acreditada la relación laboral invocada por la actora en el escrito inicial. Cuestiona los argumentos del fallo, el modo en que fue analizada la prueba Fecha de firma: 18/09/2019 y sostiene que jamás fue empleadora de la accionante.

A.ta en sistema: 20/09/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.R., SECRETARIO INTERINO #27132867#244192602#20190918142406006 Los términos en que fueran expresados los agravios imponen memorar que la actora relató en el escrito inicial que comenzó a trabajar para los codemandados M.E.K. –titular del establecimiento dedicado a la venta de equipos, accesorios y líneas telefónicas de la empresa de nombre de fantasía “Claro”, activación de líneas y servicio técnico de las líneas telefónica “Claro-, el día 18/6/08, de acuerdo a la jornada de trabajo que describió y que percibía una remuneración mensual de $6.820. Indicó que sus tareas consistían en la venta al público de productos “Claro”, la atención a clientes, el control de stock, la activación de líneas y el servicio post venta, todo ello con exclusividad para “Claro”; marca ésta que proveía de equipos y de servicios al público la codemandada Amx Argentina S.A. Señaló que, desde su fecha ingreso hasta agosto del año 2012 trabajó en el local situado en la calle Burgwardt 851, Logchamps, Pcia. de Buenos Aires, y que luego cumplió las mismas tareas en el establecimiento de la calle R.S. 25, Glew, Pcia. de Bs. As. Agregó que recibía órdenes para trabajar de M.E.K. y de A.N.I. y que, pese a sus continuos reclamos a fin de que regularizaran su situación laboral, los codemandados se negaron sistemáticamente a registrar en debida forma el contrato de trabajo. Sostiene que frente a tales reclamos, la empleadora dejó de abonarle la remuneración a partir del 1/5/14, por lo que decidió remitir a todos los codemandados el tcl del 4/7/14 a través del cual los intimaba para que le abonasen el salario adeudado, las diferencias salariales, todos los aguinaldos desde su ingreso y para que registrasen la relación laboral de acuerdo a los datos denunciados, todo ello bajo apercibimiento de considerarse injuriada y despedida.

Relató que Amx Argentina S.A. le contestó a través de la c.d. del día 11/7/14 y negó la existencia del vínculo laboral, como también la procedencia de la...

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