Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 4 de Abril de 2017, expediente CAF 033147/2015/CA001

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 33.147/2015: “ALDERETE, I.L. Y OTROS c/ EN -M SEGURIDAD- PFA s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, 4 de abril de 2017. SMM Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, contra la providencia -de fs. 85- por la que la Sra. Juez de primera instancia decidió dejar sin efecto la apertura a prueba y declarar la causa como de puro derecho, la parte actora interpuso recurso de apelación - a fs. 87-, que ha sido concedido por este Tribunal, en oportunidad de admitir el recurso de queja con fecha 3/11/16 (v. fs. 99).

La actora aduce que existen hechos controvertidos y conducentes que deben quedar acreditados en el proceso mediante la prueba ofrecida en autos. Destaca que en la presente causa resulta imprescindible la apertura a prueba, con el objeto de acreditar a través de los medios probatorios ofrecidos que los suplementos creados por el decreto 2140/13, más allá de su denominación, son de carácter general, pues son percibidos por la totalidad del personal policial en actividad, el personal civil y el personal de inteligencia de la Fuerza. Solicita que se revoque la providencia apelada y que se disponga la apertura a prueba (v. fs. 105).

II- Que, como regla de carácter general, el objeto de la prueba se halla constituido por los hechos invocados en la causa, que sean controvertidos (es decir, afirmados por una parte y desconocidos o negados por la otra) y conducentes al encontrarse provistos de relevancia para influir en la decisión del conflicto (art. 359, última parte del C.P.C.C., confr. Palacio, Lino E. “Derecho Procesal Civil”, T.V., Ed. A.P. Nº 2507/002479).

Por otra parte, sin perjuicio de la facultad conferida por el art. 36 del Código Procesal, la carga de la prueba incumbe a las partes (art. 377 del C.P.C.C.), quienes deben acompañar Fecha de firma: 04/04/2017 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #27145334#175071217#20170404124306245 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 33.147/2015: “ALDERETE, I.L. Y OTROS c/ EN -M SEGURIDAD- PFA s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

con la demanda y su contestación, la prueba documental y ofrecer -en esos escritos constitutivos- todas las demás pruebas de que las intenten valerse en el proceso (conf. art. 333, del C.P.C.C.).

III- Que, en tales condiciones, en la especie, a...

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