Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 30 de Julio de 2019, expediente FTU 003481/2008/CA002 - CA001

Fecha de Resolución30 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA LEYES ESPECIALES (CIVIL)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 3481/2008- ALDERETE HERNAN PEDRO c/ ASOCIACION FITOSANITARIA DEL NORTE ARGENTINO (AFINOA) Y OTRO s/

DESPIDO. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMAN N° 2.

S. de Tucumán, 30 de Julio de 2019.

Y VISTO: El recurso de apelación interpuesto a fs. 1153, y CONSIDERANDO:

I- Que viene la presente causa a consideración de esta Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por la codemandada SENASA fs. 1153 en contra de la sentencia de fecha 26 de julio de 2018 (fs. 1137/1150) que resuelve:

I) NO HACER LUGAR a la defensa de falta de legitimación pasiva interpuesta por la codemandada AFINOA en mérito de lo considerado e imponer las costas de dicha incidencia a la excepcionante vencida (art. 69 CPCCN);

II) HACER LUGAR a la demanda interpuesta por H.P.A. en contra de SENASA y AFINOA, en consecuencia, CONDENAR a las demandadas solidariamente a abonar al actor por los conceptos y rubros indemnizatorios consignados en la planilla de fs. 2/3, con excepción del rubro daño moral, la suma de $ 43.947,42 con más sus intereses devengados hasta la fecha de su efectivo pago los que deberán calcularse de acuerdo a las pautas fijadas en los considerandos precedentes; III)

COSTAS, de la causa principal a las demandadas vencidas (art. 8 CPCCN).

Manifiesta en el escrito de expresión de agravios, obrante a fs. 1154/1158, que la sentencia de marras no sustanció el planteo de falta de legitimación pasiva opuesto oportunamente por su parte.

Fecha de firma: 30/07/2019 Firmado por: M.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CÁMARA 1 Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA #42707#240266364#20190730095051946 Aduce que su mandante no suscribió contrato alguno con el señor H.P.A., sino que éste lo hizo con AFINOA. Agrega que pretender atribuir el contenido de dichos contratos a su mandante es descabellado, ya que los vínculos laborales que se celebran entre el SENASA y sus dependientes son llevados a cabo mediante la modalidad del Régimen de Empleo Público. Sostiene que es inaplicable el régimen de Contrato de Trabajo al Estado.

Afirma que es imposible responsabilizar al Estado en el marco del art. 30 de la LCT, ya que no está alcanzado por sus disposiciones, en base a la exclusión que el art. 2° inciso a) de la LCT establece para los dependientes de la administración pública nacional, provincial o municipal. Aduce que el SENASA es una persona jurídica de derecho público y que, como tal, no puede estar alcanzada por una responsabilidad solidaria que es sólo inherente a sujetos de contrato de trabajo, cuya regulación es incompatible con el régimen de derecho público al que se encuentra sujeta su parte.

Cita jurisprudencia en sustento de sus argumentos. Asimismo, se agravia de la falta de aplicación de la doctrina actual de la CSJN sentada en los autos: “Rica, C.M.c.A. y otros s/Despido”, sentencia del 24/04/18, a cuyos argumentos hace referencia.

En definitiva, solicita se revoque la sentencia dictada por el a quo y se dicte nuevo pronunciamiento rechazando la demanda en todos sus términos, con costas a la vencida.

Fecha de firma: 30/07/2019 Firmado por: M.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CÁMARA 2 Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA #42707#240266364#20190730095051946 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 3481/2008- ALDERETE HERNAN PEDRO c/ ASOCIACION FITOSANITARIA DEL NORTE ARGENTINO (AFINOA) Y OTRO s/

DESPIDO. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMAN N° 2.

Elevada la causa a esta Alzada (fs. 1195), la actora contesta agravios -a fs. 1197/1201- solicitando se confirme el fallo recurrido, con costas a la demandada. Por lo que, estando firme el llamado de autos para sentencia, la causa queda en estado de ser resuelta por el Tribunal (fs. 1202).

II- Que previo a entrar a tratar los agravios vertidos por SENASA, codemandada recurrente, efectuaremos una síntesis de los hechos que dieron origen a la presente causa.

A fs. 191/202, el señor H.P.A. inicia demanda en contra de SENASA (Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria) y AFINOA (Asociación Fitosanitaria del Noroeste Argentino) por cobro de pesos de la suma de $ 47.947,42 o lo que en más o menos resulte de la prueba a producir, alegando haber sido despedido laboralmente en forma indirecta.

Relata que ingresó a trabajar para las demandadas, el 01/04/05, a través de la firma de un contrato suministrado por AFINOA, codemandada en autos, el que se fue renovando en forma sucesiva, institución que, además, le exigió inscribirse en la AFIP como monotributista para poder facturar su trabajo.

Afirma que la modalidad laboral que se utilizó fue la de un contrato de temporada. La actividad que debía realizar consistía en el monitoreo de los citrus en pie y, posteriormente, también durante la etapa de empaque para su exportación, la que desarrollaba en las Fecha de firma: 30/07/2019 Firmado por: M.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CÁMARA 3 Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA #42707#240266364#20190730095051946 citrícolas y fincas que el SENASA ordenaba inspeccionar y a las cuales tenía acceso por ser un inspector de dicho organismo. La relación se mantuvo así, pese a los constantes pedidos de la actora referidos a su registración como empleado de ambas empresas, situación que se extendió hasta el 11/04/08 en que envía un TO reclamando: su correcta registración, el pago de sus...

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