Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 30 de Noviembre de 2023, expediente FTU 004971/2021/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA DE ASUNTOS PREVISIONALES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

4971/2021 ALDERETE, ESTELA DEL VALLE c/ ADMINISTRACION

NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/ PENSIONES. JUZGADO

FEDERAL DE CATAMARCA N° 2.

S.M. de Tucumán,

Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto por la demandada en fecha 24/05/23, y CONSIDERANDO:

  1. Por sentencia de fecha 18 de mayo de 2023, el sr.

    Juez a quo resolvió: “I) HACER LUGAR a la demanda incoada por la Sra. Estela del V.A. (DNI N°12796022) y en consecuencia, declarar nula la Resolución N°01464/21 de fecha 12/05/2021, registrada en el libro de protocolo de resoluciones de la UDAI/Catamarca: Tomo 1 Folio 59, dictada en el E..

    Administrativo N° 024-23-12796022-4-007-000001, disponiendo que la ANSeS en el término de 120 días, contados a partir de la efectiva comunicación (art. 2 ley 26.153-modif. del art. 22 ley 24.463), dicte nuevo acto administrativo para que proceda a incluir a la actora como conviviente previsional del causante Sr. A.E.M. DNI 6966807 y proceda a calcular y abonar las diferencias que correspondieren por retroactivo desde la fecha de presentación del reclamo administrativo hasta el presente, de acuerdo con las pautas fijadas en los considerando. Las sumas adeudadas devengarán un interés de la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina, desde la fecha Fecha de firma: 30/11/2023

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.L.R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ESTELA VERA GOMEZ BELLO, SECRETARIA DE CAMARA #35867451#387922939#20231122104428141

    indicada y hasta la fecha de efectivo pago. II) Costas a la vencida,

    conforme considerando 9)…”.-

    Disconforme con ello, la demandada interpuso recurso de apelación en fecha 24/05/23, el que fue concedido el 05/06/23.-

    La recurrente expresó agravios en fecha 27/07/23.

    Corrido el traslado pertinente, contestó la contraria el 04/08/23.-

    Emitido el dictamen fiscal en fecha 28/06/23 queda la causa en condiciones de ser resuelta.-

  2. Se agravia la apelante por cuanto considera que el sentenciante resolvió otorgar el beneficio de pensión a la actora en forma categórica sin tener en cuenta los fundamentos expuestos por su parte.-

    Señala que en el expediente administrativo y en el sistema ADP no se acreditó que la Sra. A.E.d.V. y el Sr. M.A.E. sean padres de A.J.E., A.S.M. y A.L.E..-

    Esencialmente manifiesta que no concurren en la causa los requisitos que exige el art. 53 de Ley N° 24.241, esto es,

    la convivencia pública en aparente matrimonio por el tiempo estipulado.-

    Por último, cuestiona la imposición de costas a su parte.-

  3. Corresponde entrar a tratar las cuestiones que constituyen materia de recurso.-

    Fecha de firma: 30/11/2023

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.L.R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ESTELA VERA GOMEZ BELLO, SECRETARIA DE CAMARA #35867451#387922939#20231122104428141

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

    4971/2021 ALDERETE, ESTELA DEL VALLE c/ ADMINISTRACION

    NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/ PENSIONES. JUZGADO

    FEDERAL DE CATAMARCA N° 2.

    Conforme surge de autos, la Sra. Estela del V.A. interpuso demanda en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social con el fin de que se declare la nulidad de la Resolución RBO-BD 01464/21dictada por el organismo previsional demandado en el Expediente Administrativo N° 0214-23-12796022-4-007-000001 y se ordene a ANSES a reconocerle el carácter de conviviente previsional y a otorgarle el beneficio de pensión derivada del fallecimiento del Sr. A.E.M..-

    Que la cuestión a resolver consiste en determinar si corresponde otorgar a la actora el beneficio de pensión derivada del fallecimiento del sr. A.E.M..-

    Para ello, conviene recordar que el art. 53 de la Ley N° 24.241, a los fines de otorgar la pensión por fallecimiento,

    establece que “En caso de muerte del jubilado, del beneficiario de retiro por invalidez o del afiliado en actividad, gozarán de pensión los siguientes parientes del causante:… a) La viuda, b) El viudo, c)

    La conviviente, d) El conviviente, e) Los hijos solteros, las hijas solteras y las hijas viudas, siempre que no gozaran de jubilación,

    pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo que optaren por la pensión que acuerda la presente, todos ellos hasta los dieciocho (18) años de edad”. Asimismo, dispone que “…En los supuestos de los incisos c) y d) se requerirá que el o la causante se hallase Fecha de firma: 30/11/2023

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA 3

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.L.R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ESTELA VERA GOMEZ BELLO, SECRETARIA DE CAMARA #35867451#387922939#20231122104428141

    separado de hecho o legalmente, o haya sido soltero, viudo o divorciado y hubiera convivido públicamente en aparente matrimonio durante por lo menos cinco (5) años inmediatamente anteriores al fallecimiento. El plazo de convivencia se reducirá a dos (2) años cuando exista descendencia reconocida por ambos convivientes”.-

    De la prueba testimonial producida en la causa, surge que la testigo L.M.E. manifestó que con la actora “son vecinas, viven en el mismo barrio y producto de ello hace muchos años que la conoce, más o menos hace treinta años”, y que con el Sr. M. “vivían en el barrio E.P., por la calle A. al número 850, o algo así, es la altura”, que sabe que convivían “porque conoció a él y la conoce a ella”. A la pregunta referida a la existencia de hijos en común entre ambos respondió

    Si. L., J. y Estela, la mujer será de 42 años....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR