Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 8 de Octubre de 2010, expediente 60.832

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2010

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~ del ?1JÚ'~'o INCIDEN1E DE RECUSACIÓN FORMULADO POR LOS DRES. ALDAZABAL y NOWOSAD,

ABOGADOS DEFENSORES DE C.R.M. EN CAUSA N° 60.738 INCIDENTE DE

EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN A FAVOR DE CARLOS RODOLFO

MUÑoz EN CAUSA "R.J.J. Y OTROS S/INF.LEY 24.769 CONTRIBUYEN1E

COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN DE SERVICIOS AGRUPAR LTDA." J.N.P.T. N° l.SALA "B" N°

60.832 F 325 ORDEN W 23.485.

O

Illnos Aires, r? de octubre de 2010.

VISTOS:

La presentación de fs. 1/3 vta. de este incidente, por la cual la defensa de C.R.M. planteó la recusación de los señores jueces de cámara integrantes de la Sala "A" de esta Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico,

...J El informe efectuado a fs. 6 de este incidente en los términos del «

- arto 61 del Código Procesal Penal de la Nación por los señores jueces de ()

-

u. cámara integrantes de la Sala "A" del Tribunal.

o o rn :J y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por el escrito que en copia obra a fs. 1/3 vta., la defensa de C.R.M. recusó a los señores jueces integrantes de la Sala "A" del Tribunal e invocó la causal prevista por el arto 55 inc. 10 del Código 0

    de Procedimientos en Materia Penal "oo. n razón de haber vertido opinión y e prejuzgamiento en lo atinente a la cuestión que se ventila en este incidente por tratarse de un caso exactamente igual (gemelo) al que ha sido ya resuelto entre las partes que en este proceso actúan como imputados pluripersonales ... ".

  2. ) Que, con relación a la causal de prejuzgamiento invocada por el escrito de fs. 1/3 vta. cabe expresar que conforme se ha establecido por pronunciamientos anteriores de este Tribunal "oo. l prejuzgamiento sólo se e configura cuando el juez interviniente emite opiniones intempestivas respecto de las cuestiones pendientes que aún no se encuentran en estado de ser resueltas, de modo que permita anticipar cuál será la decisón del mismo en la causa (Fallos 320:2488 y 324:265 ...)" (confr. R.. N° 326/07, entre otros, de esta Sala "B").

    En este caso, la opinión de los señores Jueces de cámara integrantes de la Sala "A" de esta Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico se habría producido mediante el dictado de los pronunciamientos de los Regs. Nos. 227/10 y 299/10 de esa Sala "A", por medio de los cuales se revocaron los sobreseimientos de M.G. y de E.A.G., respectivamente.

    Por esta circunstancia, se advierte que, en este caso, no se habría verificado la causal de...

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