Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 4 de Octubre de 2017, expediente CNT 075837/2014/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 75837/2014/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 80703 AUTOS: “ALDAY MARIA LUZ C/ ESTUDIO CYRM S.R.L. Y OTROS S/

DESPIDO” (JUZG. Nº60).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 4 días del mes de octubre de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia agregada a fs. 160/162 que hizo lugar a la demanda, se alza la parte actora a fs. 163, el demandado CASAL a fs. 164/167 y el demandado Estudio CYRM a fs. 168/170.

Por un orden estrictamente metodológico procederé a tratar en primer término los agravios de las accionadas.

Para comenzar, se queja el demandado C. por considerar que no existe prueba en autos que acredite el vínculo laboral entre él y la actora. A su vez, plantea que el juez de grado realiza una interpretación desajustada y parcial de la prueba testimonial obrante en autos.

Adelanto que no concuerdo con la postura del apelante, puesto que el testigo Escandar (fs. 129) dijo: “Que conoce al codemandado D.A.C. como responsable del estudio”, “Que sabe que la despiden porque estaba el día que lo hicieron.

Los Drs. C. y R.M. la llamaron a la oficina y le plantearon el tema del despido.”, “Las órdenes de trabajo a la actora se la daban los Dr. C. y R.M..” Asimismo, cabe destacar que los dichos del Sr. Escandar son corroborados por la testigo G. (fs. 106) y por el testigo V. (fs. 108).

En este orden de ideas, si no existe prueba capaz de cuestionar la convicción que surge de declaraciones testimoniales que han relatado los hechos que fueron conocidos desde las coordenadas en las que los mismos dicen haber tomado conocimiento de los mismos, debe existir una razón suficiente para descartarlos, y dicha razón no se encuentra presente, a mi entender, en el caso de autos.

Por lo expresado, propicio confirmar la sentencia de grado y tener por acreditado el vínculo laboral de la actora con el demandado C..

Por otro lado, en relación a las tareas denunciadas por la recurrente en su escrito inicial (fs. 4vta.), se quejan ambos demandados por considerar que las mismas no son concordantes con las funciones que los testigos le atribuyen a la Sra. A.. Sin embargo, la actora dijo haber desempeñado tareas de recepcionista, atención del teléfono Fecha de firma: 04/10/2017 Alta en sistema: 05/10/2017 1 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #24524523#190212367#20171004125916212 y tareas administrativas en general, como así también tareas de control de expedientes judiciales.

Si bien es cierto que la actora no probó su intervención al momento de seguir el movimiento de expedientes judiciales, no es menos veraz que las tareas principales a las que se refirió en la demanda sí fueron corroboradas por los testigos. Sólo a mayor abundamiento, me remitiré a los dichos del deponente V. (fs. 108) cuando dice:

Que la veía a la actora porque ella hacía trabajos de recepción…

. Por lo cual el agravio en torno a una supuesta discordancia entre lo dicho por la trabajadora y los testigos no me queda más que desestimarlo.

Por otro lado, se quejan por la decisión del juez de origen de condenar a las codemandadas al pago de tres salarios correspondientes a los meses de Marzo, Abril y Mayo del año 2014, alegando que la accionante no acreditó en autos que los mismos fueran adeudados.

No obstante esto, Lorenzetti1 distingue con precisión los principios de posición probatoria y el de distribución dinámica de la prueba.

… la distribución dinámica de la prueba es un principio interno del proceso, mientras que el de la posición probatoria...

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