Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 8 de Noviembre de 2019, expediente CNT 011954/2015/CA001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.INT. Nº: EXPTE. Nº// 11954/2015/CA1 (50477)

JUZGADO Nº: 2 SALA X AUTOS: “A.R.J. C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 08/11/19 VISTO:

El recurso de apelación deducido por la demandada a fs. 258 contra la resolución de grado de fs. 256/257.

Y CONSIDERANDO:

Que el cuestionamiento formulado por la recurrente en la etapa de ejecución contra la resolución de grado en cuanto desestimó el planteo de inconstitucionalidad incoado por la parte actora contra lo dispuesto en los artículos y de la ley 24432 excede el principio de inaplicabilidad del artículo 109 de la L.O. y autoriza su tratamiento en los términos de la norma excepcionante (art. 105 inc. h de la ley citada).

Que el agravio vertido contra la desestimación del planteo de inconstitucionalidad interpuesto contra los artículos y de la ley 24432 en cuanto establece un límite y prorrateo de los honorarios correspondientes a la primera instancia tendrá favorable tratamiento.

Fecha de firma: 08/11/2019 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #24738428#249333440#20191108130444634 Respecto de la inconstitucionalidad del art. 8º de la ley 24432 cabe destacar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha resuelto que “…esta Corte en cuanto intérprete final de la Constitución Nacional ha impuesto como requisito para la validez de una norma legal el de su razonabilidad…” y que “…el legislador ha puesto de manifiesto su decisión de disminuir el costo de los procesos judiciales con el objetivo de facilitar el acceso a la justicia de las personas con menores recursos económicos o de no agravar la situación patrimonial de las personas afectadas por tales procesos, apartándose así de las pautas generales contenidas en las leyes arancelarias…”. Además sostuvo “…que igual propósito persiguió mediante la sanción de la ley 24432… finalidad que se desprende del conjunto de disposiciones que conforman esta ley, entre ellas el art. 8º, cuya validez constitucional ha sido puesta en tela de juicio.”

También señaló el Alto Tribunal que “…el texto agregado por la ley 24432 al art. 277 de la LCT limita la responsabilidad del condenado en costas en los juicios laborales y no el “quantum” de los honorarios profesionales. Tal limitación de responsabilidad como las expresiones legislativas de topes indemnizatorios por razones de interés público, constituye en...

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