Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 30 de Marzo de 2023, expediente FSA 041000324/2011/CA001

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

ALDANA, ÁNGEL BENITO c/ ANSES

s/ REAJUSTES VARIOS

EXPTE. Nº FSA 41000324/2011/CA1

JUZGADO FEDERAL Nº 2 DE JUJUY

Salta, 30 de marzo de 2023.

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la ANSeS contra la sentencia del 10 de marzo de 2023 y,

CONSIDERANDO:

1) Que mediante el pronunciamiento referido, esta Sala rechazó el recurso de apelación interpuesto por la ANSeS y, en consecuencia, confirmó la resolución del 06/02/23 por la que se aprobó la liquidación presentada por el actor y se impusieron costas a la demandada.

2) Que la recurrente, en cumplimiento de los requisitos para la presentación del recurso, alegó que la decisión apelada proviene del superior tribunal de la causa y es definitiva.

Remarcó que existe cuestión federal suficiente por cuanto su parte y la actora han invocado al pleito las leyes 23.928, 24.463, 24.241 y normativa reglamentaria y complementaria.

Calificó de arbitrario el resolutorio por cuanto omitió fundar de forma debida la decisión, efectuó una interpretación elusiva del plexo normativo constitucional y reglamentario, imprevisora e imprudente.

Aseveró que el pronunciamiento es de una gravedad institucional tal que corresponde recurrir ante el más Alto Tribunal para reparar un daño, que de Fecha de firma: 30/03/2023

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.S., SECRETARIA

otro modo no podría ser subsanado, configurándose en tal supuesto una virtual denegación de justicia.

Finalmente, refirió que causa perjuicio a su parte la imposición de costas conforme el art. 68 del código de rito, desconociéndose la existencia de una norma en particular, como la ley 24.463 en cuyo art. 21 establece en forma expresa que en “todos” los casos las costas serán por su orden.

3) Que en orden a ello, cabe señalar que las resoluciones dictadas en el procedimiento de ejecución de sentencia dirigida a hacerla efectiva, así como las que interpreten o determinan el alcance de lo decidido con posterioridad a su dictado, no son eficaces para habilitar la vía del artículo 14 de la ley 48

(fallos: 292:32 y sus citas; 306:1728; 310:428; 319:2349; 322:3030), tal como acontece en autos, por lo que los extremos aludidos resultan suficientes para denegar la concesión del remedio federal.

4) Que en materia de costas el Máximo Tribunal ha expresado que en las instancias ordinarias es una cuestión fáctica y procesal, propia de los jueces de la causa y ajena, en principio a la vía del art. 14 de la ley 48 y que corresponde hacer excepción a esa regla cuando el pronunciamiento contiene solo una fundamentación aparente, prescinde de circunstancias relevantes del proceso, o no satisface la exigencia de validez de las...

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