Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 30 de Junio de 2011, expediente 11.589/2007

Fecha de Resolución30 de Junio de 2011

Poder Judicial de la Nación EXPTE. Nº 11.589/2007

TS07I32643

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 32.643

CAUSA Nº 11.589/2007 – SALA VII – JUZGADO Nº 38

AUTOS: “A.O., C.J. c/ MOLINO SAN

MARTIN S.A. y otro s/ accidente – ley especial”.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 30 de junio de 2011.

VISTAS:

Las apelaciones deducidas y CONSIDERANDO:

I. La resolución de primera instancia (fs.

840/841) que desestima el planteo de “PROVINCIA A.R.T.

S.A.” de aplicación del tope del Art. 8 de la Ley 24.432,

declara la inconstitucionalidad de dicha norma y distribuye las costas de la incidencia en el orden causado ha sido apelada por la parte actora (fs. 875)

respecto de las costas y por “PROVINCIA A.R.T. S.A.”

quien se alza contra la declaración de inconstitucionalidad en los términos del memorial de fojas 880/883, replicado a fojas 892/894.

También existe réplica de “PROVINCIA A.R.T. S.A.”

al recurso de la actora que versa sobre costas (fs.

884/Vta).

II. Por otro lado el letrado de la demandada “MOLINO SAN MARTIN S.A.”: Dr. R.U. LEMA (fs.

876/878) considera errónea la resolución del a-quo (fs.

871) que impide ejecutar sus honorarios a la A.R.T. dada la solidaridad en las costas decretada en la Sentencia Definitiva (fs. 569/585), lo que resulta replicado por “PROVINCIA A.R.T. S.A.” (fs. 902/906).

En primer término corresponde señalar que la Sentencia Definitiva Nº 42.029 dictada por este Tribunal con fecha 31 de agosto de 2009 (fs. 569/585) confirma lo decidido en grado en la Sentencia de fecha 27 de febrero de 2009 (fojas 470/478) que en el punto 2 de la parte resolutiva se decidió “2) C. a la demandada en forma solidaria”. Asimismo en el decisorio el Tribunal declara las costas de alzada a cargo de las demandadas.

Poder Judicial de la Nación EXPTE. Nº 11.589/2007

En estas circunstancias, cabe entender claramente, que lo decidido no habilita liberar al litigante vencido del pago de sus propias costas, que es quien, en definitiva debe afrontar el pago de la actuación de los letrados que lo representaron en el presente juicio.

Por ello, tal como señala el Dr. Pompa en la resolución atacada, los honorarios de los profesionales intervinientes por cada demandada corresponde sean efectivizados por sus respectivos clientes.

En virtud de lo expuesto corresponde confirmar la resolución de fojas 871.

III. La co-demandada “Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.” afirma que la decisión recurrida le causa agravio porque ha decretado la inconstitucionalidad del art. 8 Ley 24.432 sin haber sustanciado el punto y sin que su parte tomara conocimiento de un planteo de la parte actora o de sus letrados en tal sentido.

Es preciso señalar que de acuerdo con el criterio que reiteradamente ha sentado la Corte Suprema de Justicia de la Nación, entre otros, en el precedente “Banco Comercial de Finanzas S.A. (en liquidación BCRA)

s/Quiebra”, ha quedado atrás el criterio restrictivo en lo que hace al control de constitucionalidad de oficio, y por ende, sin perjuicio de tener presente que la declaración de inconstitucionalidad constituye un recurso de última ratio, en la medida en que el Juez advierte una violación manifiesta de garantías de rango constitucional, no solamente puede sino que debe hacer primar en el caso dichas garantías por sobre las normas reglamentarias en cuestión.

En ese orden de ideas, no puede tener andamiento el pretendido cuestionamiento de lo actuado por el Señor Juez “a quo”, y por el contrario, corresponde entonces analizar el resto del recurso interpuesto en el que se pretende criticar la decisión de fondo adoptada en tanto Poder Judicial de la Nación EXPTE. Nº 11.589/2007

decreta la inconstitucionalidad del art. 8 de la Ley 24.432.

La recurrente sostiene que la decisión que apela resulta contraria a jurisprudencia que cita, una de las cuáles corresponde a esta S.V., tratándose en otro caso de un fallo de la Corte Suprema de Justicia en los autos “A.M. c/ Transportes Línea 104 S.A.

s/Accidente – Ley 9688”.

El criterio sostenido por el Dr. R.B. en el fallo de la S.V....

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