Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 30 de Julio de 2013, expediente 540/2012 (1464)

Fecha de Resolución30 de Julio de 2013

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REGISTRADO BAJO EL

N° L{Ya FOLIO $1(6 AÑO 2013

INCIDENTE DE ENTREGA DE EFECTOS DE SILVIA PATRICIA

CAMPENNI EN CAUSA N°: 123977/2011, CARATULADA: "FUTUROS y { TENDENCIAS S.A. SIINFRACCIÓN LEY 24.769"

Causa N° 64.338, F.N.° 275, N° de Orden 28.527, Juzgado Nacional en lo Penal Tributario N° 1, S. "A".

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Illnos Aires, 2 de agosto de 2013.

VISTOS:

La apelación de S.P.C. contra la resolución que no hizo lugar a su solicitud de restitución de los teléfonos celulares que fueron secuestrados por orden del juez.

El informe escrito de la apelante.

CONSIDERARON:

Los Dres. H. y B.:

Que 10 resuelto se funda en la necesidad de retener los teléfonos celulares en tanto no se ha realizado todavía un análisis pormenorizado que permita afirmar o descartar su interés para la investigación en curso.

Que la apelante invoca ser completamente ajena a los hechos que son materia de investigación señalando igualmente que dos de los teléfonos secuestrados pertenecen a otras personas de su familia. Esta última circunstancia consta en el acta labrada en ocasión del secuestro (fs. 5569 y vta. de los autos que corren por cuerda).

Que la incautación de teléfonos celulares se explica únicamente por la finalidad de obtener los registros que hubiera de las comunicaciones de la persona imputada o de quienes se comunicaran con ella según está autorizado por el artículo 236 del Código Procesal Penal de la Nación y el artículo 7° de la ley 25.760.

Que de los autos traídos ad effectum videndi no surge que se hubieran cumplido los recaudo s que deben adoptarse cuando una persona es imputada de un delito, es decir, advertirla de la imputación y darle oportunidad de exponer sus descargos (conf. artículos 294 y siguientes del Código Procesal Penal de la Nación). Si bien cabe que una medida de la índole de un secuestro se lleve a cabo antes de cumplir esos recaudos, no puede explicarse la omisión después de practicada la diligencia. Las explicaciones de descargo expuestas en la apelación se muestran extemporáneas puesto que debían haber sido anticipadas al juez si se hubiera cumplido con el procedimiento indicado en el artículo 299 del código citado.

Que el tiempo transcurrido desde que se procediera a la incautación con el único propósito de verificar si las comunicaciones registradas comprueban o no alguna vinculación con los hechos, indica claramente lo excesivo de la medida.

Además de que la apelante no ha sido legalmente imputada, mucho menos puede entenderse que...

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