Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 27 de Diciembre de 2019, expediente CFP 011635/2016/6

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 11635/2016/6 CCCF – Sala I CFP 11635/16/6/CA2 “A.G., P. y otros s/ autorización de salida del país”

Juzgado N°3 - Secretaría N° 5 Buenos Aires, 27 de diciembre de 2019.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensas de P.A.G., A.F., E.C.A.F. y L.E.O. a fojas 69/71 contra la resolución mediante la cual el juez de grado no hizo lugar a la autorización de salida del país formulada por esa parte.

  2. Frente a este decisorio, la defensa se agravió

    en que la resolución recurrida no había contemplado una serie de cuestiones que demostraban el arraigo de sus defendidos con el país, como el hecho de que tenían hijos y nietos viviendo aquí. A su vez, entendió que el hecho de que aún no se haya tomado la declaración testimonial a una persona que reside en el país cuyo viaje se solicita, no habilita al rechazo de la autorización requerida puesto que se había logrado obtener otras declaraciones en la presente pesquisa.

    Fecha de firma: 27/12/2019 Alta en sistema: 30/12/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.V. , SECRETARIA DE CAMARA #34060434#253667187#20191227132723530

  3. Ahora bien, analizados los argumentos expresados por el apelante y toda vez que, en esta oportunidad, se ha presentado la documentación pertinente como así también han sido expresados los motivos del viaje cuya autorización se requiere, corresponde arribar a un temperamento distinto al del juez de grado.

    Para ello, hemos contemplado que a la hora de presentar la solicitud correspondiente la defensa indicó el destino, plazo y motivo del viaje así como la dirección donde residirán durante su permanencia en el exterior.

    Advertimos los suscriptos que la requisitoria que nos ocupa proveyó la información que se estimó

    razonablemente necesaria para neutralizar los potenciales riesgos procesales en discusión, sin que el juez de grado o el fiscal lograran demostrar en qué modo el viaje solicitado haría peligrar los fines del proceso.

    Debe destacarse que en el transcurso de la prolongada instrucción llevada a cabo, en la que se proveyeron varias medidas probatorias, no se advirtió ni fue apuntada por el magistrado circunstancia alguna que permita conjeturar una actitud elusiva u...

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