Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 20 de Marzo de 2013, expediente Rc 117320 I

PresidenteNegri-Hitters-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2013
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires
  1. 117.320 "A.F., M.A. contra M., A.J.. Despido".

//P., 20 de marzo de 2013.

AUTOS Y VISTO:

  1. El señor M.A.A.F. demandó por cobro de indemnización por despido a A.J.M., ante el Tribunal de Trabajo n° 1 del Departamento Judicial de La Plata, proceso en el que se arribó a un acuerdo conciliatorio que fue homologado (fs. 30/32), cuyo incumplimiento motivó su ejecución (fs. 38/39 vta.)

    Posteriormente, el colegiado actuante declinó su competencia para continuar interviniendo en estas actuaciones, frente el requerimiento del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 14 departamental, ante el que tramitaba la quiebra del ejecutado, formulado a través del "exhorto" ingresado bajo el n° 6.326, al considerar que las presentes no se encontraban comprendidas dentro de las excepciones al fuero de atracción previstas por el art. 21 de la ley 24.522 (fs. 54/55 vta.).

    El Juzgado falencial rehusó la atribución conferida, en el entendimiento de que en la causa remitida se aprecia la existencia de un proceso laboral en trámite, en el que el acreedor no ha verificado en la quiebra (arts. 21 -texto según ley 26.086- y 132 de la ley 24.522). A continuación dispuso su elevación a este Tribunal (fs. 58/vta.).

    Tal el conflicto a dirimir (art. 161, inc. 2, Cont. prov.).

  2. Esta Corte ha sostenido que, ante la redacción de la ley 24.522 -según ley 26.086 (B.O., 11-IV-2006)-, los juicios laborales se encuentran excluidos de los efectos del fuero de atracción que ejercen los concursos preventivos y las quiebras, debiendo proseguir su tramitación ante el tribunal de su radicación originaria con la necesaria intervención del síndico (conf. doct. Ac. 96.213, resol. del 17-V-2006; Ac. 96.635, resol. del 24-V-2006; C. 116.449, resol. del 18-IV-2012). Asimismo, estableció como excepción a tal regla a los expedientes en los cuales se hubiera dictado la providencia de autos para sentencia (arts. 21 y 132, ley 24.522 -texto según ley 26.086-; 9, cláusula transitoria, ley 26.086; conf. C. 96.753, resol. del 6-IX-2006; C. 116.449, cit.).

    La sentencia que se dicte en esos procesos valdrá -en todo...

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