Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 30 de Septiembre de 2014, expediente CNT 047818/2010/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA N°47.818/2010 SALA IV “A.N. CONCEPCIÓN C/ PHARUS S.R.L. Y OTROS S/ DESPIDO”JUZGADO N°55 En la ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 30 de septiembre de 2014 reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así, la siguiente exposición de fundamentos y votación.

La doctora G.E.M. dijo:

  1. La sentencia de instancia anterior que admitió favorablemente el reclamo, suscita los agravios de la demandada Pharus S.R.L. y de los codemandados F. y U.P., que apelan a tenor de los memoriales glosados a fs. 231/239 y 240/248, respectivamente, con réplica de su contraria a fs. 253.

    Observo que, sin perjuicio de la representación esgrimida en cada uno de los memoriales recursivos, las presentaciones contienen idénticos términos, por lo que me abocaré en forma conjunta a su tratamiento.

  2. En su primer agravio, los coaccionados se agravian porque el magistrado adjudicó plena eficacia probatoria a las declaraciones de S. y Montiel, ofrecidas por la parte actora. Reiteran los términos de la impugnación vertida en la instancia anterior, en la que sostuvieron que ambas omitieron denunciar la existencia de juicio pendiente contra su parte, y agregan que en razón de ello, carecían de idoneidad para ser consideradas testigos, pues tenían un claro interés en el resultado del pleito.

    Aun soslayando que el mero reenvío a las presentaciones efectuadas en la instancia de grado anterior, no satisface en modo alguno la exigencia que dimana del art. 116 de la LO, por lo que no configura agravio, lo cierto es que ambas testigos manifestaron conocer a las partes del presente pleito por haber sido compañeras de trabajo de la actora a órdenes de Pharus S.R.L., habiendo sido contratadas por los restantes coaccionados (R.U.P. y Fecha de firma: 30/09/2014 Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.S.S., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación M.F.) quienes se habrían presentado en tal oportunidad como dueños; y al ser preguntadas por las generales de la ley (art.

    441CPCC) Sandoval (fs. 206/207) expresamente refirió que había “llegado a un arreglo con todos los demandados, que no ha sido judicial”, a la vez que resulta razonable colegir que, frente a las respuestas negativas que habría efectuado M. (fs. 208), el agente judicial habría consignado en el acta de audiencia respectiva “que no le comprenden las otras generales de la ley”. En el primer caso observo que ni el juzgado ni la representación y patrocinio letrado de la parte demandada (cfr. 442 CPCC) requirieron mayores explicaciones al respecto, pues no podría válidamente afirmarse que S. hubiese guardado silencio sobre la existencia de una anterior controversia entre ella y los coaccionados de autos que se habría “arreglado” extrajudicialmente a su entender; en tanto con relación a M., evidentemente los coaccionados estaban en pleno conocimiento de la existencia de un litigio, por lo que tal era la oportunidad de evidenciar en su caso, la reticencia de la dicente sobre dicho aspecto. Pero además, no escapa a mi análisis que en la impugnación glosada a fs. 214, los demandados no desconocieron la prestación de servicios de las testigos a sus órdenes, en las condiciones por ellas relatadas, sino que se limitaron a denunciar los datos de los respectivos expedientes judiciales, a tenor de lo cual intentaron desvirtuar la convicción de sus testimonios por el mero hecho de tener juicio pendiente y resultar comprendidas por las generales de la ley. Al respecto, destaco que no se acompañaron las copias de demanda para poder corroborar si existía la “comunidad de intereses” entre aquéllas y la actora, en orden al contenido del objeto de reclamo, pues para ello no basta la mera consignación en la carátula del expediente de que se trataba de una acción “por despido”, pues los presupuestos fácticos pueden variar. Asimismo, de ponderar las fechas en que se habrían iniciado las respectivas actuaciones en el Fuero Laboral por S. (2010) y Montiel (2009), y el lapso transcurrido hasta las audiencias en las que se procedió a recibir su declaración (2012), considero que aquéllas podrían haber concluido de acuerdo con los modos previstos legalmente (por sentencia o Fecha de firma: 30/09/2014 Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.S.S., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación conciliación), extremo que justificaría la respuesta de las dicentes, pues las generales de la ley se preguntan en tiempo verbal presente y actual al momento de brindar el testimonio (“si es pariente (..)”, “Si tiene interés (…)”, “Si es amigo íntimo (…)”, etc.); y en su caso, reitero, la parte demandada era la que estaba en mejores condiciones para evidenciar en tal oportunidad el interés o la parcialidad que les adjudica de modo genérico a las dicentes, en forma extemporánea en esta alzada.

    Por lo demás, el mero hecho de resultar comprendido por las generales de la ley, no impone per se descartar el testimonio, sino sólo valorarlo con mayor estrictez, y así apreciadas, coincido con la valoración que al respecto formuló el sentenciante (cfr. art. 386 y 456 CPCC y 80 LO), quien luego de transcribir la parte pertinente en orden a las cuestiones objeto de debate (fecha de ingreso de la trabajadora anterior a la registrada, pago parcial clandestino y extensión de la jornada superior a la reducida invocada por la empleadora), les asignó plena eficacia probatoria, dado que las testigos brindaron la pertinente razón del dicho con relación a ellos, esto es, las circunstancias de tiempo, modo y lugar por las cuales tomaron conocimiento de los hechos relatados, sobre los cuales la recurrente guarda absoluto silencio y ni siquiera indica cuáles serían las razones por las que sostiene que S. y M. habrían resultado parciales a los intereses de la parte actora. Las generales de la ley no constituyen una tacha sobre los dichos del testigo cuestionado, sino un elemento más a tener en cuenta en la posterior valoración que realice el magistrado de la causa, conforme la actividad jurisdiccional que le corresponde, por lo que conforme las consideraciones previamente vertidas, propicio mantener lo resuelto en el segmento en debate.

  3. Sentado ello, los coaccionados rechazan la fundamentación del fallo recurrido, porque –a su entender- omitió valorar la prueba documental, testimonial, informativa y pericial contable producida a instancia de su parte.

    Empero, la lacónica mención de haber adjuntado a la causa las cartas documentos remitidas a la actora y los recibos de haberes no Fecha de firma: 30/09/2014 Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.S.S., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación configura agravio (art. 116 LO), pues no se indica cuál sería la incidencia de tal prueba en el resultado del litigio que cuestiona en esta alzada.

    En cuanto a la declaración del testigo M. (fs. 209/210), la mera lectura de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR