Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 30 de Julio de 2020, expediente CNT 022838/2017/CA001

Fecha de Resolución30 de Julio de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA N° 75344

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 22838/2017

(Juzg. N° 21)

AUTOS: “A.I., J.D.C.O., SANDRA MABEL

S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 30 de julio de 2020

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practi-

cando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

La sentencia de primera instancia que hizo lugar a la ac-

ción entablada viene apelada por la demandada a mérito de la presentación de fs. 198/204, mereciendo la réplica de fs.

208/211.

Con relación a los honorarios, en la misma presentación,

la demandada apelante cuestiona todo los emolumentos regulados en autos por considerarlos elevados, y por su propio derecho,

el letrado patrocinante de la demandada recurre los propios por considerarlos reducidos. Asimismo, a fs. 206, la represen-

Fecha de firma: 30/07/2020

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.G.I., PROSECRETARIA LETRADA

tación letrada de la parte actora, apela por bajos los honora-

rios que le fueron regulados.

La demandada se agravia por no haberse tenido por acredi-

to el abandono de trabajo del actor, invocado por su parte para justificar el despido.

En apoyo a su postura sostiene que la notificación y/o supuesta voluntad del actor, manifestando su intención de con-

tinuar laborando, nunca llegó a la esfera de conocimiento de su parte.

Sin embargo, no advierto que asista razón a la apelante en su planteo.

En efecto, comparto en este sentido lo señalado por el sentenciante, en cuanto a que mientras existan requerimientos del trabajador no puede considerarse que existió intención por parte del mismo de “abandonar el trabajo”, y en el presente,

dicha circunstancia se encuentra configurada con el telegrama enviado por A.I. a su empleadora intimando el de-

bido registro del vínculo (ver fs. 132), comunicación que con-

forme surge del informe del Correo Argentino fue rechazado por el destinatario –en el caso la demandada-, por lo que cabe te-

nerla por notificada de la misma.

Ello así por cuanto en materia de notificaciones, existe un principio general denominado “teoría de la responsabilidad por el medio empleado”, el...

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