Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 5 de Septiembre de 2017, expediente CNT 027441/2014/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT. DEF.: EXPTE. N°:27441/2014/CA1 (41259)

JUZGADO N°:16 SALA X AUTOS: “ALCARAZ DANIEL ALBERTO C/ APR ENERGY S.R.L. S/

DESPIDO”.

Buenos Aires, 31/08/17 El Dr. GREGORIO CORACH, dijo:

Llegan los presentes actuados a esta instancia a propósito de los recursos, que contra la sentencia de primera instancia de fs. 447/455 interpone por la parte actora a fs. 462/484 mereciendo réplica de su contraria a fs. 487/492. A fs. 486 la representación letrada de la parte actora, por su propio derecho, recurre los estipendios que le fueran regulados por considerarlos reducidos.

Se agravia el accionante por cuanto el magistrado de grado desestimó

la acción deducida. Critica la valoración de los elementos de prueba arrimados a la causa, en especial de las declaraciones testimoniales obrantes en autos. Critica que el “a quo” haya desestimado el nivel remuneratorio denunciado en el escrito de inicio. Se queja toda vez que el sentenciante hizo lugar a la reconvención por retención indebida. Apela el rechazo de la sanción prevista en los arts. 80 y 132 de la LCT. Por último, apela la forma en que fueran impuestas las costas y la totalidad de los estipendios asignados en la etapa de grado por entenderlos elevados.

Desde ya adelanto que la apelación deducida no tendrá favorable recepción.

Arriba firme a esta instancia que el vínculo laboral habido entre las partes quedó disuelto por voluntad de la patronal, el 21/01/2014, invocando para ello la pérdida de confianza pues consideró que en la investigación interna se demostró que el accionante no adoptó medidas ante agresiones verbales y amenazas del jefe de turno F.P. hacia el personal que identificó, haber obligado a la empleada J.P. a que asistiera a una descarga de combustible en horas de la madrugada y fuera de sus responsabilidades, obligar al jefe de turno E.F. a cubrir turnos que no le Fecha de firma: 05/09/2017 Alta en sistema: 05/10/2017 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20226708#187498079#20170905091158967 correspondían bajo amenaza de pérdida de empleo y agredirlo verbalmente, contratar empleados que carecían de condiciones técnicas para desempeñar su puesto laboral, realizar compras sin autorización y sin que los materiales ingresaran a la empresa, retirar equipos de aire sin autorización y utilizar en forma irregular la tarjeta de crédito corporativa. En dicha oportunidad la empleadora procedió a intimar nuevamente al trabajador a fin de que éste reintegrara los elementos de trabajo que le habían sido entregados.

Más allá de las manifestaciones vertidas por el recurrente en el memorial recursivo, lo cierto es que de las declaraciones testimoniales brindadas por P. (fs. 279/281), F.S. (fs. 379/383) y S.V. (ver fs. 385/395) avalan la tesitura expuesta por la demandada.

No obsta a mi ver que los testimonios reseñados fueron impugnados por el actor (ver fs. 294/296vta, fs. 398/400vta. y fs. 401/405), sin embargo es dable señalar que P. y F.S. fueron testigos propuestos por ambas partes por lo que por aplicación del principio de adquisición procesal los mismos han quedado incorporados al proceso y deben ser valorados a la luz de la sana crítica.

Por otra parte, el testigo S.V. fue compañera de oficina del actor desempeñándose como administradora de la planta, circunstancias éstas que le brindaron una posición óptima a los fines de valorar el desempeño laboral del Sr. A..

Ahora bien, los testimonios apuntados lucen precisos, categóricos y con indicación circunstanciada de tiempo y lugar y dan suficiente razón de sus dichos; motivo por el cual entiendo que los mismos revisten plena fuerza probatoria y valor convictivo al ser concordantes y reflejar sucesos de los cuales han tenido conocimiento directo (arts. 90 LO y 386 CPCCN).

Si bien los declarantes son dependientes de la demandada, tal circunstancia no invalida sus declaraciones per se, sólo obliga al sentenciante a efectuar un análisis más restrictivo de la declaración brindada. Así se ha sostenido que “la circunstancia de que un testigo sea dependiente de la empresa demandada no lo inhabilita a los efectos de prestar declaración”.

En este orden de ideas, es dable señalar que la prueba testimonial debe ser evaluada conforme a las reglas de la sana crítica, sin discriminar entre los testigos en función de cuál haya sido la parte que los propuso. Rara vez una cuestión controvertida en un Fecha de firma: 05/09/2017 Alta en sistema: 05/10/2017 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20226708#187498079#20170905091158967 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X proceso laboral resulta dirimida por declaraciones de personas ajenas al centro de trabajo; generalmente, los testigos son o han sido dependientes del empleador; no necesariamente, los que éste ofrece –o los propuestos por el trabajador, según la versión que otros agitan-

tienen con el proponente un vínculo que los induce a incurrir en falso testimonio para beneficiarlo.

Para concluir, destaco que no puede asignarse valor definitivo a los párrafos aislados de las declaraciones testimoniales por cuanto las mismas, como lo determina el sentido lógico de la sana crítica, deben ser analizadas en su integralidad y de allí

sacar el sentido real de lo que querido expresar el testigo. En lo relativo a la testimonial, como señala Devis Echandia (“Teoría General de la prueba Judicial”, edic. l98l, pág. l22 y ss.), constituye requisito esencial para la eficacia probatoria del testimonio que éste incluya la llamada “razón del dicho”. Esto es, las circunstancias de tiempo, modo y lugar que tornen verosímil el conocimiento de los hechos por el testigo, así como la ocurrencia misma de lo relatado.

En suma por las breves...

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