Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 21 de Agosto de 2020, expediente FMP 023286/2016/CA001

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

ALCALDE, C.A. c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES;

23286/2016

SR ///del plata,

AUTOS Y VISTO:

Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por la parte demandada en oposición a la sentencia dictada por el juez de grado.-

Que del examen de las presentes actuaciones surge que el Sr. ALCALDE

C.A. adquirió su beneficio previsional conforme lo normado por la Ley 24.241, teniendo como fecha de adquisición del derecho el día 23/06/2014.-

Ingresando concretamente en el análisis de los agravios planteados por la demandada en su memorial, se advierte que los mismos están dirigidos a cuestionar el índice de actualización aplicado para la redeterminación del haber inicial, solicitando la aplicación del índice R.I.P.T.E. establecido en la Resolución Anses 56/2018 y en la Ley 27.260.

Asimismo cuestiona que la sentencia en crisis deja abierta la posibilidad de plantear la aplicación del precedente “B.J.” en el momento de la ejecución de la sentencia y el diferimiento para la etapa de ejecución de sentencia del tratamiento de la inconstitucionalidad de los arts. 9, 24, 25 y 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463. A continuación se agravia de la exención del impuesto a las ganancias, la falta de legitimación pasiva de Anses respecto de las sumas no remunerativas y la inclusión de las sumas no remunerativas percibidas por la actora para el cálculo del haber inicial.-

Con relación al planteo de la recurrente respecto a la aplicación del índice R.I.P.T.E de conformidad con las disposiciones de la ley 27.260 (Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados), hemos de advertir, que de las constancias obrantes en el expediente judicial, no surge que la parte actora se hubiese adherido al programa instituido por la normativa citada precedentemente, como así tampoco existe pretexto legislativo que avale la aplicación retroactiva de la ley. En consecuencia, tanto el índice que ésta establece, como la ley misma, devienen inaplicables al beneficio previsional del actor, conforme lo resuelto por éste Tribunal en autos: “ALONSO, M.A. c/

Fecha de firma: 21/08/2020

Firmado por: DR. E.P.J., Juez de Cámara Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.B.S.C., SECRETARIA DE CÁMARA

ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”, 'PROTOCOLO A.. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP

005470/2013/CA001 Fecha: 23/04/2018.-

Por otro lado y en relación a la pretendida aplicación de la Res. ANSeS

56/2018 y de la Res. SSS 01/2018, cabe advertir que el más Alto Tribunal se ha pronunciado recientemente en los Autos “Blanco, L.O.c. s/ reajustes varios” CSS

42272/2012/CS1-CA1, donde dispuso, por decisión de...

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