Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 14 de Febrero de 2020, expediente FCB 019198/2017/CA001

Número de registro254731793
Número de expedienteFCB 019198/2017/CA001
Fecha14 Febrero 2020

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “ALBORNOZ, G.M. c/ ANSES s/ HABER

MÍNIMO GARANTIZADO”

En la Ciudad de Córdoba a catorce días del mes de febrero del año dos mil veinte, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

ALBORNOZ, G.M. c/ ANSES s/ HABER MÍNIMO

GARANTIZADO

(Expte. N° FCB 19198/2017/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada, en contra de la Resolución de fecha 3 de mayo de 2019,

dictada por el señor J. Federal de V.M., que en lo pertinente dispuso: “... 1) Hacer lugar a la acción incoada por G.M.A. en contra de la ANSES y en consecuencia, revocar la resolución RCE-H 00099/17 de fecha 07/02/17. 2) Ordenar al ANSES a dictar una nueva resolución garantizando a la peticionante el haber mínimo garantizado por el art. 125 de la ley 24.241 en los términos de las Leyes 26.417, 26.425 y a abonar esa diferencia desde los dos años anteriores al reclamo administrativo ocurrido 07/06/2016 hasta la fecha de su efectivo pago, con más los intereses que fija el BCRA para la Tasa Pasiva. 3)

Imponer las costas en el orden causado, y diferir la regulación de honorarios para cuando exista base económica firme.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: L.R.

RUEDA – A.G.S. TORRES – L.N..

El señor J. de Cámara, doctor L.R.R., dijo:

I.- Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 52/vta., en contra de la Resolución de fecha 3 de mayo de 2019 (fs. 48/51 vta.), dictada por el señor J. Federal de V.M., que Fecha de firma: 14/02/2020

Alta en sistema: 20/02/2020

Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

29708406#254731793#20200214131348796

en lo pertinente dispuso: “... 1) Hacer lugar a la acción incoada por G.M.A. en contra de la ANSES y en consecuencia,

revocar la resolución RCE-H 00099/17 de fecha 07/02/17.2) Ordenar al ANSES a dictar una nueva resolución garantizando a la peticionante el haber mínimo garantizado por el art. 125 de la ley 24.241 en los términos de las Leyes 26.417, 26.425 y a abonar esa diferencia desde los dos años anteriores al reclamo administrativo ocurrido 07/06/2016 hasta la fecha de su efectivo pago, con más los intereses que fija el BCRA para la Tasa Pasiva. 3) Imponer las costas en el orden causado, y diferir la regulación de honorarios para cuando exista base económica firme.

II.- Comparece la demandada a través de su letrada Dra. C.d.V.T. y expresa agravios a fs. 64/65 vta.,

agraviándose por cuanto manifiesta que la misma constituye un liso y llano apartamiento de la ley aplicable (24.241), y de los antecedentes de hecho y prueba tenidos en cuenta para la determinación del haber previsional de la actora, ergo, se estaría ante un acto jurisdiccionalmente inválido por apartarse de la realidad previsional del beneficiario y contraria a la ley de acuerdo de la prestación y jurisprudencia aplicable.

En segundo término, se queja en cuanto a la aplicación de intereses dispuesto por el inferior, solicitando la revocación de los mismos.

Corrido el traslado de ley, la actora deja vencer el plazo para contestar agravios conforme lo certifica la actuaria a fs. 67, quedando la presente causa en condiciones de resolver.

III.- Previo a todo, cabe recordar que estos autos se iniciaron el 11/04/2017 –fs. 8/10 vta-, por la señora G.M.A. en contra de la ANSeS, procurando la integración del haber mínimo retroactivo por los períodos Fecha de firma: 14/02/2020 no prescriptos con más actualización Alta en sistema: 20/02/2020

Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

29708406#254731793#20200214131348796

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “ALBORNOZ, G.M. c/ ANSES s/ HABER

MÍNIMO GARANTIZADO

monetaria e intereses. Señala que al momento de otorgársele la pensión de su esposo por parte de PRORENTA AFJP, el causante había aportado al régimen de capitalización...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR