Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 13 de Diciembre de 2016, expediente CIV 070335/2014

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala H

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 70335/2014 ALBORNOZ, DELFIN ALFREDO Y OTRO c/

SANTILLAN, FRANCISCO Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 13 de diciembre de 2016.- DL Fs. 399 AUTOS Y VISTOS:

  1. A fin de conocer en los recursos de apelación contra las regulaciones de honorarios de fs. 364 vta./365, se tendrá en cuenta el objeto de las presentes actuaciones y el interés económicamente comprometido, resultante del capital de condena y los intereses reconocidos en la sentencia (conforme lo resuelto por este Tribunal en autos “Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA c/Medina J.J. y otros s/cobro de sumas de dinero”, del 27/09/2011), así

    como la naturaleza del proceso y su resultado, etapas procesales cumplidas por cada uno de los profesionales y el mérito de la labor profesional apreciada por su calidad, eficacia y extensión, considerando además lo dispuesto por los artículos 1, 6, 7, 9, 10, 19, 33, 37, 38 y concs. de la ley 21.839 -t.o. ley 24.432-.

    En consecuencia, por resultar elevados se reducen a la suma de pesos ciento noventa y siete mil ($ 197.000) los honorarios regulados a la letrada apoderado de la parte demandada y citada en garantía Dra. R.P.P.P., por su actuación en las tres etapas del proceso. Por resultar elevados, se reducen a la suma de pesos tres mil ($ 3.000) los honorarios regulados a la Dra. Y.P.J., por su actuación en la audiencia de fs. 136.

  2. Respecto a los agravios vertidos a fs. 373 por la perito médica, y a fs. 378/379 por el perito consultor técnico psicólogo por la parte actora, estos deben ser evaluados a la luz de los elementos de la causa, tales como el monto del juicio, la entidad de las cuestiones sometidas a sus dictámenes, mérito, calidad y extensión de las tareas, proporcionalidad que deben guardar con los estipendios Fecha de firma: 13/12/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #24255800#168628226#20161212123352477 correspondientes a los restantes profesionales de acuerdo a las pautas del art. 478 del CPCCN. En base a las circunstancias expuestas, por resultar equitativos se confirman los honorarios regulados a la perito médica Dra. K.B.P. y al perito consultor técnico psicólogo por la parte actora L.. Ángel R. de Barrio.

    Por resultar equitativos se confirman los honorarios regulados al perito ingeniero H.M..

    Por resultar reducidos se elevan a la suma de pesos quince...

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