Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Septiembre de 2003, expediente P 82854

PresidenteKogan-Soria-Roncoroni-Hitters-de Lázzari
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Martín condenó, -en lo que interesa destacar-, a A.C.O. a la pena de 6 años y 9 meses de prisión, accesorias legales y costas por considerarlo coautor penalmente responsable de los delitos de robo agravado por el uso de arma de guerra y encubrimiento todos ellos en concurso real entre sí. A.. 45, 55, 166 inc. 2, 189 bis párrafo 4 y 278 L. 23.468 del C.P. (V. Fs. 591/607).

Contra dicho pronunciamiento interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el Sr. Defensor Oficial del encausado (V. Fs. 625/629). Denuncia violación de los arts. 40 y 41 del C.P. y doctrina legal de V. respecto del art. 431 del C.P.P..

El apelante encabeza su apelación, aduciendo la falta de respuesta por parte de la Alzada a sus agravios interpuestos y el estado de duda que existió a favor de su asistido ante la ausencia de reconocimiento por parte de las víctimas como coautor del hecho en juzgamiento. En sustento de su tesis solicita la revocación del fallo y la consecuente absolución de A..

Asimismo critica, las circunstancias agravantes de la pena -el registro de condena anterior del procesado y el empleo de arma de fuego como elemento constitutivo de mayor peligrosidad-, ponderados por la Cámara. A renglón seguido, requiere se valore como atenuante el recupero de la cosa denunciada como sustraída y se morigere la condena al mínimo de la pena impuesta.

En mi opinión, el recurso no puede tener acogida favorable.

El Sr. Defensor en su intento de salvaguardar la inocencia de su pupilo aduce una situación de duda ante la falta de elementos de cargo en la cuestionada coautoría de su asistido; sin embargo, a contrario de su planteo -arts. 258 y 259 del C.P.P.- conformado mediante elementos de índole testimonial pericial y documental, a la sazón, la declaración testimonial de los empleados de la damnificada -Sres. G. y Cejas-, el acta de secuestro y detención de los coprocesados, entre otros (V. Fs. 593/595 vta.). Tal plexo probatorio no ha sido impugnado por la parte quien solo se limita a manifestar en forma aislada una situación de “duda” -la asterilla me pertenece-, (V. Fs. 626/627) respecto a la coautoría y responsabilidad penal de A., sin demostrar, en consecuencia, en que consistiría la transgresión a la doctrina legal que denuncia como quebrantada.

Sobre el tema en análisis, tiene dicho V. -en doctrina que se ajusta al caso-, que carece de sustento el planteo por el que se manifiesta violación a la norma del art. 431 del C. De Forma, afirmando la existencia de una situación de duda -tanto con respecto a la autoría cuanto a la responsabilidad-, que debía ser resuelta a favor del acusado si el planteo se a sustentado en argumentaciones que se han tenido por insuficientes (causa P. 67931 S. 30-05-2001 y P. 48876 S. 02-03-1993).

Sin perjuicio de lo expuesto, el agravio acerca de la omisión de cuestiones sometidas a conocimiento del J. y no resueltas, constituyen temas propios del recurso extraordinarios de nulidad y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR