Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Octubre de 2010, expediente P 104418

Presidentede Lázzari-Negri-Pettigiani-Hitters
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 20 de octubre de 2010, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde L., N., P., Hitters,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 104.418, ". ,A.;. ,A.M. . Recurso de casación" y su acumulada "G. ,J. . Recurso de casación".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, mediante el pronunciamiento dictado el 27 de noviembre de 2007 -en lo que aquí interesa destacar- rechazó los recursos homónimos articulados en favor deJ.G. yM.E.M. oA.M.V. por sus respectivas defensas, contra la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal n° 4 del Departamento Judicial de San Isidro que los había condenado a las penas de diecinueve años de reclusión y reclusión perpetua, respectivamente, con más accesorias legales y costas para cada uno de ellos, por considerarlos, a ambos, coautores del delito de robo calificado por el uso de arma y por haber sido cometido en poblado y en banda en concurso real con tenencia ilegítima de arma de guerra; y al segundo, como coautor penalmente responsable de los delitos de resistencia a la autoridad en concurso ideal con abuso de armas agravado, homicidiocriminis causa-éste en calidad de instigador- en concurso ideal con el de lesiones levescriminis causa, coautor del delito resistencia a la autoridad en concurso ideal con el de abuso de armas agravado y autor del delito de amenazas agravadas en concurso real con privación ilegal de la libertad calificada, en concurso real a su vez con los de resistencia a la autoridad y abuso de armas calificado -estos dos últimos en concurso ideal entre sé-. Asimismo declaró la extinción de la acción penal por prescripción en orden a los delitos de tenencia ilegal de arma de guerra, por el que venían condenadosG. yM. oV. , y lesiones levescriminis causa, resistencia a la autoridad, abuso de armas de fuego, amenazas agravadas y privación ilegal de la libertad agravada, por los que venía condenado sólo el último de los nombrados. Por último, modificó la pena impuesta a los procesados, condenando aJ.G. a la pena de trece años de prisión, accesorias legales y costas por ser autor responsable del delito de robo calificado por el uso de arma y por haber sido cometido en poblado y en banda, con costas, y aM.E.M. oA.M.V. a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, por ser coautor del delito de robo calificado por el uso de arma y por haber sido cometido en poblado y en banda e instigador del delito de homicidiocriminis causa(arts. 169 inc. 8°, 448, 460, 463, 530 y concs. del C.P.P.; fs. 232/257).

El señor Defensor ante el Tribunal de Casación Penal interpuso -en favor de ambos procesados- recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 320/355), el cual fue concedido por esta Corte (fs. 361/361 vta.).

Oído el señor S. General cuyo dictamen luce glosado a fs. 365/380 vta., fue dictada la providencia de autos a fs. 381. El imputadoM. oV. fue declarado rebelde por lo que se suspendió el llamado de autos a su respecto (fs. 384). Hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia respecto del coimputadoG. , la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

El recurso en examen sólo debe ser tratado en cuanto el fallo condena al procesadoG. puesto que, declarado rebeldeM. oV. (v. fs. 383), fue suspendido a su respecto el llamamiento de autos de fs. 381, hasta tanto comparezca o sea habido, oportunidad en la cual -eventualmente- deberá ser tratada la impugnación extraordinaria (art. 305 del C.P.P.).

  1. Contra el fallo reseñado en los antecedentes, el señor Defensor Oficial ante el Tribunal de Casación Penal presentó recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley fundado en la arbitrariedad de la sentencia.

  2. El recurrente denuncia que "el Tribunal de Casación no ha valorado con precisión el alcance del derecho constitucional... [que asiste a los procesados] a ser juzgados y obtener una sentencia definitiva en un plazo razonable" (fs. 325; cita los arts. 15 de la Constitución provincial; 7 inc. 5º y 8 incs. 1º y 2º del Pacto de San José de Costa Rica; 9.3 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos y 75 inc. 22 de la Constitución nacional).

    Sostiene que "desde la interposición del primigenio recurso de casación hasta la actualidad ha transcurrido un lapso cercano a los ocho (8) años..." (fs. 324 cit.).

    Argumenta que hay dos límites temporales a la duración del proceso "uno relativo a la vigencia de la medida de coerción aplicable durante la sustanciación del mismo y otro relacionado con la pertinencia de una pronta administración de Justicia, garantizada a través del dictado de una sentencia firme en un lapso razonable" (fs. 325 vta.). Cita, en apoyo de su postura, los arts. 18 y 75 inc. 22 de la Constitución nacional, la ley 24.390, el art. 141 del Código de Procedimiento Penal y doctrina declarada por los órganos regionales de protección de los derechos humanos. En tal sentido, afirma que "corresponde entender -en principio- como plazo máximo para la consideración del plazo razonable del art. 8.1 de la Convención el fijado por la ley 24.390 (es decir, tres años y seis meses)" (fs. 326).

    Por otra parte, menciona los criterios elaborados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y receptados por la Corte Interamericana de Justicia para la determinación de la razonabilidad del plazo de extensión del proceso: 1º) la complejidad del caso; 2º) la conducta del...

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