Sentencia de Sala B, 15 de Octubre de 2013, expediente FRO 013015337/0012

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2013
EmisorSala B

1 Poder Judicial de la Nación Nº 476 /13-Civil/Int. Rosario, 15 de octubre de 2013.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 13015337/12 “ALBIGRAIN S.A. c/ A.F.I.P.- Estado Nacional s/ Amparo Ley 16.986”, (del Juzgado Federal nº 1 de Rosario), a raíz del recurso de apelación deducido y fundado por la demandada (fs. 593/595/vta.) contra la Resolución de fecha 21 de febrero de 2013 mediante la cual el magistrado de primera instancia intimó a la accionada a dar estricto cumplimiento a lo ordenado por la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario mediante Resolución nº 809 de fecha 28/12/12 (fs. 576).

Mediante decreto de fecha 28 de febrero de 2013 el magistrado de primera instancia no hizo lugar al recurso de apelación de fs. 593/595/vta. (fs.

602). La demandada interpuso recurso de queja ante esta Cámara contra la denegatoria dictada, resolviendo esta Sala “B” de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario mediante Acuerdo número 102/13 hacer lugar a la queja interpuesta y declarar mal denegado el recurso de apelación deducido por la A.F.I.P-D.G.

  1. contra la providencia de fecha 21 de febrero de 2013 disponiendo su tramitación (fs. 749yvta.).

Vienen los autos a estudio también a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto y fundado por la actora (fs. 691/705/vta.) contra el decreto de fecha 14 de mayo de 2013 mediante el cual el juez a-quo no hizo lugar a la ampliación de la medida cautelar que solicitó la amparista a fs. 684/689/vta..

Concedido el recurso de apelación (fs. 706), la demandada contestó los agravios vertidos (fs. 707/738), se elevaron los autos a la Alzada (fs.

742 y vta.) y se ordenó que pasen los autos al Acuerdo (fs. 743).

El presidente de S., Dr. J.G.T., mediante decreto de fecha 7 de junio de 2013, atento lo dispuesto en el Acuerdo nº 102/13 dejó sin efecto el pase al Acuerdo y ordenó que vuelvan los autos al Juzgado de origen a fin de tramitar el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra el decreto de fecha 21 de febrero de 2012 (fs. 750).

Recibidos los autos por el magistrado de primera instancia (fs.

751), el juez a-quo concedió el referido recurso de apelación conforme lo 2 dispuesto por esta Cámara y ordenó correr traslado de los agravios vertidos (fs.

752), los que fueron contestados por la actora (fs. 753/757).

Elevados nuevamente los autos (fs. 759 y vta.), quedaron en condiciones de ser resueltos (fs. 760).

La Dra. V. dijo que:

  1. ) Conforme se desprende de las constancias de autos, C.A.N. en representación de la Sociedad Comercial ALBIGRAIN S.A.

    inició la presente acción de amparo contra el Estado Nacional y/o la Administración Federal de Ingresos Públicos con motivo de la suspensión de A.S.A. en el registro de Operador de Granos publicada en el Boletín Oficial el 29/10/2012 (véase fs. 83), por no haber la empresa, según relató, ingresado los planes de pagos nº 134825 y 136336 (fs.124/142).

    Solicitó que “…se declare la inconstitucionalidad de los artículos 21 (último párrafo), 40, 42, 44 y 47 de la resolución General 2300 de la AFIP-DGI y del punto 13, apartados b) y c) del anexo VI de la resolución 2300 y la inconstitucionalidad y nulidad de las Resoluciones 50/12, 52/12, 54/12 del señor CPN R.J.M., Jefe de División Revisión y Recursos de la Dirección Regional Santa Fe de la Dirección General Impositiva dependiente de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP-DGI) que establece ilegalmente tres deudas impositivas y la nulidad del acogimiento al plan de regularización Nº 136336 de fecha 27/04/12, como así también del Plan nº

    134825 de fecha 26/04/12”.

    Asimismo peticionó que se dejara sin efecto la suspensión contra A.S.A. en el Registro de Operadores en compra venta de cereales, oleaginosas y legumbres de AFIP y que se ordene a la demandada que la mantenga incluida en situación de “activo” en el Registro Discal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas absteniéndose en lo sucesivo de suspenderla (con...

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