Sentencia de Sala A, 18 de Agosto de 2011, expediente 4.102-P

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2011
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación N° 190/I Rosario, 18 de agosto de 2011.

Visto en Acuerdo de la Sala "A" el expte.

nro. 4102-P de entrada: “A.M. s/ Incidente de Nulidad (Ppal. 601/08) “DORONUK”” (Expte. nro. 980/10A del Juzgado Federal N° 3 de esta ciudad), del que resulta:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de M.A. (fs. 12/14), contra la Resolución Nro.

131 del 11 de febrero de 2011 (fs. 8/10) mediante la cual se resolvió rechazar el planteo de nulidad formulado.

  1. motivar su recurso la defensa critica que el J. consideró que la policía tenía motivos suficientes para actuar, sin la correspondiente orden de requisa, ya que no existió una concurrencia de circunstancias previas ni concomitantes, que justifiquen la injerencia del personal USO OFICIAL

policial en la esfera íntima de su defendido, conforme lo prescribe el art. 230 bis del CPPN, ni el peligro en la demora que obligara a los agentes actuantes a obviar la orden judicial de requisa que exige el ordenamiento procesal vigente.

Asimismo señala que los agentes policiales sólo hacen mención en el acta que observaron que el vehículo “se detenía de manera abrupta y que no reiniciaba la marcha, lo cual les resultó

insólito y que el dicente pudo observar que se encontraban efectuando un intercambio de elementos”. Entiende que ello no resulta suficiente para presumir que el imputado se encontrase realizando algún tipo de conducta ilícita, que habilitara la posibilidad de identificación y requisa de su asistido y del vehículo sin que mediara orden del tribunal. Cita jurisprudencia y doctrina en apoyo de su postura Elevados los autos a esta Alzada, se dispuso la intervención de esta Sala A.

Designada y celebrada la audiencia a los fines del art. 454 del código de rito a fs. 16, queda la causa en condiciones de ser resuelta.

Y considerando que:

Corresponde examinar los argumentos del recurso interpuesto contra la resolución que rechazó la nulidad peticionada en función a los elementos probatorios colectados en la presente causa.

Al respecto, este Tribunal ha manifestado que la declaración de nulidad es un remedio excepcional, por lo cual debe aplicarse restrictivamente, debiéndose tener presente que la misma se encuentra encaminada a eliminar perjuicios efectivos.

También, en su anterior composición, esta S. ha dicho que: "La nulidad de los actos procesales está

vinculada a la garantía de la inviolabilidad de la defensa en juicio. La procedencia de una nulidad, por ende, está limitada por el grado de afectación de esa garantía. Procurar que la nulidad se extienda más allá es procurar la nulidad por la nulidad misma, lo que constituye un formalismo inadmisible que atenta contra la recta administración de justicia" (cfr. Fallos C.F.A.R. Nº 861/90, 503/91, 317/93, 409/94, 98/99, 457/00,

entre otros).

En tal orden de ideas, vale recordar, a fin de realizar un análisis del caso en particular, que toda medida policial o judicial que avance sobre derechos y libertades amparados por normas constitucionales, debe ser de interpretación restrictiva en cuanto a su procedencia y que esa limitación procesal pugna con la también...

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