Sentencia de Sala A, 21 de Mayo de 2010, expediente 5491

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2010
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario N° 61/10-C Rosario, 21 de mayo de 2010.-

Visto, en Acuerdo de la Sala "A" el expediente Nº 5491-C de entrada caratulado: "LOPEZ, A.A. c/ Agua y Energía y Central Térmica s/ Cobro de Pesos (Laboral)” (Nº

17.926 del Juzgado Federal nro. 1 de la ciudad de San Nicolás).

La Dra. A. dijo:

A.- Vienen los autos a conocimiento del Tribunal a fin de resolver los recursos de apelación deducidos por el apoderado de la actora y la co-demandada Agua y Energía Eléctrica a fs. 555/556 y 558/560 y vta. respectivamente,

contra la sentencia del 17 de septiembre de 2008 (fs. 541/549 y vta.), dictado por el J.S. a cargo del Juzgado Federal nro. 1 de la ciudad de San Nicolás.

Por dicho pronunciamiento se resolvió rechazar las excepciones de prescripción opuestas por las co demandadas USO OFICIAL

con costas. Hacer lugar a la demanda condenando a las demandadas Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado y AES

Alicura S.A. a abonar a la actora las sumas de pesos treinta y cinco mil doscientos ($35.200) y pesos ocho mil ochocientos ($8.800) respectivamente, con más la actualización que resulte de la decisión final sobre este crédito.

B.- La actora se agravia porque el a quo para determinar el monto indemnizatorio que le corresponde al actor por la incapacidad que padece, aplicó el tope previsto por el art. 8 de la ley 24.028 inc. a) y b), que fue establecido en la suma de pesos cincuenta y cinco mil ($55.000). De tal modo,

rechazó el planteo de inconstitucionalidad de dicho tope legal que formulara en la demanda.

Señala que en autos se ha demostrado concretamente que el tope establecido por el legislador,

resulta irrisorio. Esto sería así, porque en la pericia contable realizada de acuerdo con las pautas establecidas por el art. 8 de la ley 24.028, el perito arribó a una cifra (fs.

318), que posteriormente modificó ante la impugnación formulada por su parte, estableciendo el monto de $214.670,24 que le correspondería al actor para el caso de incapacidad total y permanente. Pese a ello el a quo consideró que para el caso, no se había demostrado concretamente que el monto fijado por el tope legal fuera confiscatorio y cuál sería la violación del art. 14 bis de la Constitución, al establecer una indemnización de $55.000 a una persona incapacitada total y permanente para desarrollar la actividad de maquinista vapor.

Cita jurisprudencia avalando su planteo de inconstitucionalidad y alude a la doctrina de la C.S.J.N..

En el caso, sostiene, el tope fijado es inferior al 30% de la reparación que le correspondería al trabajador sobre la base del salario computable y el porcentaje de minusvalía sin límite alguno, que asciende a la suma de $214.670,24 establecida en la pericia contable.

C.- El representante de Agua y Energía Eléctrica se agravia que el sentenciante haya rechazado la excepción de prescripción opuesta, pues consideró que el actor tomó conocimiento de su incapacidad con la consulta efectuada al Dr. Pellicciotta en fecha 04-08-1993. Entiende que si la incapacidad laboral que manifiesta padecer, reviste la entidad descripta en autos, resulta descabellado considerar que no haya sido conocida por el accionante hasta la consulta médica antes aludida. Destaca que la empresa Central Térmica realizó un examen preocupacional al Sr. L. en la fecha de ingreso (mayo de 1993), de haberse detectado en dicha oportunidad la incapacidad reclamada, hubiera resultado conocida por el trabajador, lo cual determinaría la prescripción de la acción.

Señala que tal como surge del informe pericial de fs. 325 vta., el actor egresó de Agua y Energía el 17-05-93

y denunció sus incapacidades como accidente de trabajo en mayo de 1995 (fs. 297/298).

Se agravia que se considere acreditado que las enfermedades descriptas por la perito médica, se hayan producido en ocasión de las tareas realizadas por el actor bajo las órdenes de su mandante. Manifiesta que gozaba de buena salud al momento de desempeñarse como operario de su mandante,

sin presentar lesiones a su egreso. Lo certificados médicos,

cuya síntesis ha sido recopilada a fs. 366 vta., por el Perito Contador, así lo acredita.

Considera que las testimoniales que obran a fs.

384/386 contienen una línea de respuesta ensayada.

Señala que la pericia médica (fs. 416/426) se limita a enumerar las enfermedades que sufre el actor,

Poder Judicial de la Nación Año del B. fundamentando de forma escasa su evolución. Apunta a que el 80%

fijado por incapacidad se basa en meras especulaciones. De este modo rechaza la imputación de responsabilidad en el porcentaje dispuesto pues no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR